TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nro 6948, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por el ciudadano JOSE ATILHER FERREIRA DIAZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-15.948.423, debidamente asistido; contra el ciudadano GONZALO MANUEL ALVAREZ HERRERA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-13.303.715, y al Compañía Aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. representada por MANUEL HERNANDEZ, de este domicilio; este tribunal hace las siguientes observaciones en fecha cuatro (04) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), la presente causa fue admitida; en fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil diez (2010) el apoderado de la parte demandada da contestación a la demandan interpuesta en su contra; en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil once (2011) este Tribunal acuerda la reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda intentada por el procedimiento ordinario, de lo antes expuesto cabe destacar que desde el momento en que se dio por notificada la parte actora de la reforma de la demanda hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que el demandante haya promovido actuación alguna, incumpliendo de esta manera con su obligación de Ley.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado actuaciones del demandado, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No 330 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 6948-10
JJMC/Tapias.
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