REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Trece (13) de Octubre de 2014
204° y 155°
DEMANDANTE: YOFFI BONIFACIO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.527.087, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ y EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.113.967 y 9.227.152, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.832 y 35.033.
DEMANDADA: JOSE WILLIAMS RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.795.457, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.370.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.200.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (PROCEDIMIENDO ORDINARIO)
EXPEDIENTE No. 073-14
En fecha 02 de julio de 2014, se recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, siendo admitida la misma en fecha 21 de julio de 2014. En fecha 14 de Agosto de 2014, el ciudadano Alguacil cita al demandado JOSE WILLIAMS RAMIREZ VIVAS. Posteriormente, en fecha 08 de Octubre de 2014, la parte actora, ciudadano YOFFI BONIFACIO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.527.087, debidamente asistido por la abogado MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano JOSE WILLIAMS RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.795.457, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.370.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.200, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Dieciocho (18) del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por Secretaría copia fotostática certificada del escrito de transacción con inserción del presente auto, para ser entregadas a la parte solicitante. Para la elaboración del fotostatos se autoriza al ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.123, Alguacil del Tribunal
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR ABG. MARIELA CARRERO SILVA
SECRETARIA TEMPORAL
Expediente No. 073-14.
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