REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 15 de Octubre de 2014.-
204° y 155°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de las ciudadanas MARÍA ELENA FERNÁNDEZ GARCÍA y MIRIAM DEL CARMEN VIVAS MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 3.622.778 y V- 5.326.532, respectivamente; domiciliadas en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción: N° 163, de fecha 14 de Enero de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia La Concordia, perteneciente al de cujus JUAN DE DIOS ZAMBRANO ZAMBRANO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.891.744. Vistas igualmente el Acta de Matrimonio: N° 276, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al Municipio Pedro María Morantes, de fecha 20 de Octubre de 1978; vistas igualmente las Partidas de Nacimiento: N° 695, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, de fecha 29 de Mayo de 1979, perteneciente a DIOSMAR ZAMBRANO RAMÍREZ; N° 161, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia Pedro María Morantes, de fecha 30 de Mayo de 1984, perteneciente a JORGE HUMBERTO ZAMBRANO RAMÍREZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos DORIS MARLENE RAMÍREZ DE ZAMBRANO, DIOSMAR ZAMBRANO RAMÍREZ y JORGE HUMBERTO ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V- 4.203.454 y V- 13.587.106 y V- 16.981.086, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN DE DIOS ZAMBRANO ZAMBRANO, quien falleció Ab Intestato, en el Hospital Oncológico de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 13 de Enero de 2014, según consta de Acta de Defunción, anteriormente señalada, conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en originales estas actuaciones con Un (01) juego de copia certificada, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Humberto Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123, para la realización de los fotostatos. Dejase copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. - El Juez Titular. (Fdo. Legible) Abg. FÉLIX ANTONIO MATOS.- Hay sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal.- (Fdo. Legible) Abg. MARIELA CARRERO SILVA.- En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas, dejando copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo se expidió Un (01) juego de copia certificada acordada por este Tribunal.- La Secretaria Temporal.- (Fdo. Legible) Abg. MARIELA CARRERO SILVA.- Hay sello húmedo del Tribunal.-Solicitud N° 098-14.FAM*JM.-
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