TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de octubre de 2014.-

204º y 155º

Recibido por distribución, constante de un (01) folio útil el libelo y los recaudos constantes de dos (2) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Analizada la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
PRIMERO: Que la parte actora demandada el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO suscrito entre los ciudadanos CARLOS JULIO RODRIGUEZ VIVAS y YORGE ALFONSO RAMIREZ.
SEGUNDO: De la lectura realizada al contenido del referido documento se desprende que se refiere a la venta de todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que conforman todas las bienhechurias de un FUNDO AGROPECUARIO DENOMINADO hoy (SAN ALEJO”, ubicado en el Sector denominado “Valle Verde”, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, debidamente identificado por sus linderos, medidas y datos de registro en el libelo de demanda.
TERCERO: Que el inmueble objeto de la Venta, cuyo contenido y firma solicitan sea reconocido, al tratarse de un Fundo Agrícola, se deriva que el mismo está destinado a la actividad agrícola y pecuaria.
CUARTO: A este respecto ha establecido la Jurisprudencia lo siguiente:
“Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.- Dentro de estas parcelas, los distintos órganos Jurisdiccionales a quien pertenecen ellas, se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia.- Para evitar un caos y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son.- “..el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000)
Igualmente establece:
“…Antes de entrar a considerar lo concerniente a la competencia de los tribunales que conocieron de la presente causa, se hace necesario establecer la naturaleza de los bienes objeto del contrato denunciado, los cuales calificarían la materia del mismo; en tal sentido, constata la Sala, que del contenido del documento de compra venta, se evidencia que se encuentra constituido por un conjunto de bienes muebles e inmuebles, destinados a la actividad agrícola…” (Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de febrero de 2004)
Y:
“…De la enumeración de los bienes objeto del contrato de compra venta suscrito, no cabe la menor duda de que los mismos constituyen bienes destinados a la explotación agrícola, los cuales se encuentran ubicados en un predio rústico o rural, lo que determina que el contrato cuya simulación se demanda, versa sobre materia agraria…” , (Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de febrero de 2004)
En consecuencia, en aplicación a los principios jurisprudenciales señalados y a la normativa que rige esta materia, este Tribunal considera que el conocimiento de la presente causa corresponde a la materia agraria, materia de la cual no es competente este Tribunal; en consecuencia, en atención al artículo 197 ordinal 15 de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original estas actuaciones al Juzgado competente, a los fines de su conocimiento.

Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular Abg. MARIELA CARRERO SILVA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N° 116
FAM/mr