JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Veintisiete (27) de Octubre del 2014
204° y 155°


Solicitantes: LESBIA YAJAMIRA MORALES DE ESQUIVEL, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.610.833, actuando en nombre y representación de ciudadana MARIA GABRIELA ESQUIVEL MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.229.577 e ISAAC JOSE PRIETO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.140.876, actuando con el carácter de co-herederos del causante común JOSE RAFALE PRIETO DAZA, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GIOVANNI ALVARADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-82.162.410 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.497.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA

SOLICITUD N° 112-14

En fecha seis (06) de Agosto de 2014, se recibió por distribución, solicitud constante de tres 8039 folios útiles, con recaudos en dieciocho (18) folios útiles, PARTICION AMISTOSA, se acuerda formar expediente, inventaríese, dársele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto se observa que no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la solicitud de PARTICION AMISTOSA, presentada por la ciudadana LESBIA YAJAMIRA MORALES DE ESQUIVEL, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.610.833, actuando en nombre y representación de ciudadana MARIA GABRIELA ESQUIVEL MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.229.577 e ISAAC JOSE PRIETO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.140.876, actuando con el carácter de co-herederos del causante común JOSE RAFALE PRIETO DAZA, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábiles, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, en fecha 06-02-2008, anotado bajo el N° 46, Tomo 19 de los Libros llevados por esa Notaria.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA, en la forma convenida por ellos, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad hereditaria. Conforme a los solicitado, dispone que por Secretaria, se expidan tres (03) juegos de copias fotostática certificadas del escrito de Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Humberto Guerrero, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.648.123, para la realización de los fotostátos.



DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR



ABG. MARIELA CARRERO SILVA
SECRETARIA TEMPORAL