REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

En horas de despacho del día de hoy martes veintiocho (28) de octubre del 2014, siendo las 9.00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme a lo establecido en el articulo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular declaro abierto el acto previas las formalidades de ley, informando detalladamente en el discurso inicial que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolver la situación planteada y no de los objetivos en que los participantes busca la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se deja constancia que se encuentra presente en el acto los ciudadanos OSCAR HUMBERTO SUAREZ ALVAREZ y BETHY LUCINDA RINCON DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 3.794.849 y V.- 9.220.663, en su orden, parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos en este acto, por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.113.967, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832. Presente igualmente, el ciudadano HEDUARD HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.881.895, asistido por la abogada ZULAY VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.242.761, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.031. Defensora Publica Auxiliar con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira. Seguidamente ambas partes se reúnen con el ciudadano Juez y deliberan sobre la presente causa. De seguida el ciudadano HEDUARD HERNANDEZ MARTINEZ, solicito el derecho de palabra y concedida como le fue expuso: solicito a la parte demandante, ciudadano OSCAR HUMBERTO SUAREZ ALVAREZ y BETHY LUCINDA RINCON DE SUAREZ, me concedan una prorroga de nueve (09) meses, contados a partir de esta fecha, a los fines de hacerle entrega del inmueble arrendado, libre de personas, enseres, cosas, semovientes, en fin en las mismas condiciones en que lo recibí. Seguidamente, la parte demandante, ciudadanos OSCAR HUMBERTO SUAREZ ALVAREZ y BETHY LUCINDA RINCON DE SUAREZ, solicitan el derecho de palabra y concedida como le fue expusieron: aceptamos lo manifestado por el demandado ciudadano HEDUARD HERNANDEZ MARTINEZ, y le concedemos el plazo de nueve (09) meses solicitado. Igualmente ambas partes manifestamos nuestro compromiso de respeto mutuo, en los derechos de cada una de las partes, de la posesión pacifica del inmueble durante el plazo concedido, el respeto de las normas de convivencia ciudadana tanto frente a las partes como con los terceros. Queda establecido que el canon de arrendamiento es el mismo monto de DOS MIL BOLÍVARES (BS.- 2000,00) pagaderos de la misma manera como ha sido hasta ahora. Este todo. Se da por terminado el acto, siendo las 10.30 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.

DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR

LA PARTE DEMANDANTE

OSCAR HUMBERTO SUAREZ ALVAREZ

BETHY LUCINDA RINCON DE SUAREZ


MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

HEDUARD HERNANDEZ MARTINEZ
PARTE DEMANDADA
ABG. MARIELA CARRERO
SECRETARIA