REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
204° y 155°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTES: JUANA DEL CARMEN RAMIREZ DE SUAREZ Y FRANCISCO GONZALO SUAREZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.814.357 y V-2.811.298, ambos domiciliados en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada IRIAMNI PATRICIA PEÑALOZA ALESSANDRINO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.699
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
EXPEDIENTE: N° 066-14

Mediante escrito recibido por distribución los ciudadanos JUANA DEL CARMEN RAMIREZ DE SUAREZ Y FRANCISCO GONZALO SUAREZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.814.357 y V-2.811.298, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRIAMNI PATRICIA PEÑALOZA ALESSANDRINO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.699. Solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 10 de Julio del 2014, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil en fecha 25 de Septiembre del 2014, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio 14 del expediente.
En fecha 06 de Octubre del 2014, compareció la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo; por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes:

“… En fecha, 29 de Enero de 1977, contrajimos matrimonio civil, por ante la Autoridad Civil del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, todo lo cual consta de acta inserta en el Acta N° 10, anotado en el libro, del año 1977, como se evidencia en el Acta de Matrimonio, que acompañamos marcada con la letra ”A”
De la Unión Conyugal sobre la cual nos referimos anteriormente, procreamos dos (02) hijas mayores de edad, de nombre MONICA MARIANT SUAREZ RAMIREZ, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, MONITZA MARIELLY SUAREZ RAMIREZ, de Veintinueve (29) años de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-13.306.368 y V.- 16.788.091; según consta en las copias de partida de nacimiento que anexamos arcada con la letra “B y C”.
Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio como quedo evidenciado antes, nos Residenciamos y fijamos domicilio conyugal, en Calle 2 N° 1-18 Barrio Libertador Municipio Pedro María Morante de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Y desde el mes de Mayo de 2004, nos separamos. Por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en esta ciudad de San Cristóbal en domicilio diferente y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ningunas circunstancias; Por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo de Articulo 185-a y demás preceptos legales del mismo Articulo.- es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une, en los términos señalados…”

De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (5) de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.
Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación fiscal que corre al folio doce (12), del presente Expediente y siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (5) y que existe Ruptura prolongada de la vida en común.
Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se ininterrumpió la vida conyugal, a saber desde el mes de mayo del año 2004, han transcurrido mas de Cinco años (5) y hasta la fecha no la han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges JUANA DEL CARMEN RAMIREZ DE SUAREZ Y FRANCISCO GONZALO SUAREZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.814.357 y V-2.811.298, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Autoridad Civil del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, el día 29 de enero de 1977, según consta en acta de matrimonio N° 10.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación- El Juez Titular (fdo ilegible) ABOG. FELIX ANTONIO MATOS.-hay el sello húmedo del Tribunal.- La secretaria (fdo ilegible) ABOG. CARMEN MORENO PEREZ.- En la misma fecha y previa formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.- La secretaria (fdo ilegible) Abg. CARMEN MORENO P.- Hay sello húmedo del Tribunal. FAM/k.u.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 066-2014, relacionado con DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges JUANA DEL CARMEN RAMIREZ DE SUAREZ Y FRANCISCO GONZALO SUAREZ CEBALLOS, Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 30 de Octubre de 2014.-


Abg. CARMEN MORENO PEREZ
Secretaria
FAM/k.u