REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de Octubre de 2014.-
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 06 de Octubre de 2014, realizada por el ciudadano Roman Enrique Reyes Yriarte, asistido por la Abogado Solagne Cardozo Velasco, donde cumple con lo ordenado por este Tribunal, en consecuencia, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ROMAN ENRIQUE REYES YRIARTE y LILIA MARISOL GONZÁLEZ CÁCERES, ya identificados. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, NOTIFÍQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de Boleta, con copia certificada de la totalidad del expediente, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, a cualquiera de las horas hábiles indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Certifíquese por Secretaría los fotostátos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil, a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase por Secretaria copias certificadas computarizadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. El Juez Titular. (Fdo. Legible) Abg. FÉLIX ANTONIO MATOS.- Hay sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal.- (Fdo. Legible) Abg. MARIELA CARRERO SILVA.- En la misma fecha se libro boleta de notificación para el Fiscal.- La Secretaria Temporal.- (Fdo. Legible) Abg. MARIELA CARRERO SILVA.- Hay sello húmedo del Tribunal.-FAM*JM.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original tomada del expediente Nº 069-14, relacionado con la solicitud SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos ROMAN ENRIQUE REYES YRIARTE y LILIA MARISOL GONZÁLEZ CÁCERES. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, 09 de Octubre de 2014.-
Abg. MARIELA CARRERO SILVA
Secretaria Temporal