REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 09 de octubre de Dos Mil Catorce.
204° y 155°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos ANGELICA BAUTISTA DE UZCATEGUI y JOSELITO GOMEZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.100.737 y V-10.156.880, evacuadas por ante este Despacho, en fecha 08 de octubre de 2014; vista igualmente el Acta de Defunción No. 246-P de fecha 31 de marzo de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Parroquia La Concordia, perteneciente al de cujus CARMEN ANTONIO PEREZ GONZALEZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.997.547; Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 37, de fecha 19 de marzo de 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Sebastián, perteneciente a CARMEN ANTONIO PEREZ GONZALEZ (causante) y BLANCA ELOISA CAICEDO; Vistas igualmente: Partida de Nacimiento N° 1873 de fecha 09 de mayo de 1972, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, perteneciente a NORIS YASMIN PEREZ CAICEDO; Partida de Nacimiento de fecha 07 de julio de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, perteneciente a YILBERT ANTONIO PEREZ CAICEDO; Partida de Nacimiento N° 1678 de fecha 10 de junio de 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, perteneciente a BLANCA YERARDIN PEREZ CAICEDO; En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos BLANCA ELOISA CAICEDO DE PEREZ, NORIS YASMIN PEREZ CAICEDO, YILBERT ANTONIO PEREZ CAICEDO y BLANCA YERARDIN PEREZ CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-17.555.206, V-11.494.587, V-12.816.032 y V-18.989.610, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los restantes del de Cujus CARMEN ANTONIO PEREZ GONZALEZ, quien falleció Ab-Intestato en la Policlínica Táchira de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase a la parte interesada originales las presentes actuaciones con copia fotostática certificada; así mismo déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. MARIELA CARRERO SILVA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas solicitadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIELA CARRERO SILVA
Secretaria Temporal
Solicitud N° 093-14
FAM/mr.-
|