REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
°
204° y 155
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: SAUL LEON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-3.790.481, domiciliado en Táriba, estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YULIMAR DELGADO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.482.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
Solicitud N° 099-14
Mediante escrito admitido en fecha 14 de agosto de 2014, el ciudadano SAUL LEON RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.481 asistido por la abogada YULIMAR DELGADO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.482, solicitó la rectificación del ACTA DE DEFUNCION N° 401 de fecha 4 de febrero de 2014, del ciudadano SAUL LEON, quien es padre del aquí solicitante; Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 24)
En el escrito libelar alega el solicitante que el error surgió al momento de fallecer su padre, presentaron por ante el Registro Civil, la antigua cédula de identidad de residente venezolano que lo identificada como SAUL LOPEZ LEON.
Alega que en vida de su padre se corrigió ante la DIEX, hoy SAIME, la referida situación y es así como el SAIME, en fecha 19 de marzo de 2011, le emite a su padre una nueva cédula de residente con su único apellido LEON, corrigiendo el error y quedando correctamente como SAUL LEON; anexa copia de la nueva cédula y constancia de los datos filiatorios expedida por la dirección de dactiloscopia y archivo central de departamento de datos filiatorios del SAIME.
Señala que su padre SAUL LEON, no fue reconocido por su padre biológico y por eso tan solo porta el apellido de su madre AGUEDA LEON, por eso su verdadero nombre es SAUL LEON, con un solo apellido, el de su madre, tal y como consta en la partida de bautismo de la Diócesis Málaga Soata, de la Parroquia San Bartolomé Apóstol de Capitanejo del libro 47, folio 129, marginal 3-85 de la República de Colombia con Apostilla y Legalización número A20GZ72633257.
Fundamenta la solicitud en el artículo 768 y siguientes; del Código de procedimiento Civil; artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículo 501 y siguientes del Código Civil. Que el error de estampar a su padre como SAUL LOPEZ LEON, y no como su verdadero nombre SAUL LEON, es un error, que afecta de fondo el acta o registro de defunción, número 401 de fecha 4 de febrero del 2014.
Pide la corrección o la rectificación del acta o registro de defunción número 401 de fecha 4 de febrero de su padre SAUL LEON, el cual se ordene o se estampe la respectiva NOTA MARGINAL, donde se indique el verdadero nombre de su padre como SAUL LEON, y no como SAUL LOPEZ LEON como aparece actualmente erróneamente identificado.
Junto con el escrito el solicitante anexó:
• Fotocopia de la cédula que presenta el error del apellido.
• Fotocopia de la nueva cédula con el apellido correcto solo “LEON”
• Fotocopia de los datos filiatorios
• Fotocopia de la Partida de nacimiento apostillada y legalización N° A20GZ7233257
• Cédula de ciudadanía (cédula colombiana con el apellido correcto SAUL LEON, N° 13.487.782.
• Acta de matrimonio venezolana N° 166
• Pasaporte Fronterizo
• Cedula de identidad de Residente venezolana SAUL LEON
• Fotocopia del acta de defunción N| 401 de fecha 4 de febrero del 2014.
Al folio 28, este Tribunal dicto auto de fecha 19 de septiembre de 2014, en el que acuerda agregar al expediente las páginas donde aparece publicado el edicto librado en la presente causa, Diario El Nacional de fecha 22 de agosto de 2014.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal informó que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y los medios de transporte para la práctica de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (F. 29).
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2014, este Tribunal acordó librar la boleta de citación dirigida al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira, de conformidad con el auto de fecha 24 de septiembre de 2014. (F. 30)
En fecha 29 de septiembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de Notificación debidamente firmada en forma personal por el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. (F. 32 y 33)
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del apellido del padre del aquí solicitante respecto a lo cual establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Articulo 773: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Del artículo transcrito se desprende que los errores materiales cometidos en las actas de registro civil, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de defunción N° 401 de fecha 4 de febrero de 2014; que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
Habiendo sido notificado el Fiscal del Ministerio Público tal y como consta en actas, no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.
Al folio 4 corre copia simple de la cédula de ciudadanía del ciudadano LEON SAUL; N° E.-352.911; y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Al folio 5, corre planilla de datos filiatorios N° 0SL40E0CJ8CEE del 21 de abril de 2014, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería. (Marcado “C”) a la cual se les confiere valor probatorio por estar emanadas de Organismos con competencia para ello, y se evidencia que el nombre de la aquí solicitante es SAUL LEON.
A los folios 7, corre Partida de bautismo, expedida por la Diócesis Malaga-Soatá; Parroquia San Bartolomé, Apóstol de Capitanejo Copia de la Partida de Bautismo Libro 47 folios 129 Marginal 385, perteneciente a SAUL LEON; debidamente apostillado y legalizado bajo el N° A20GZ72633257, de fecha 25 de junio de 2014; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello.
A los folios 9 y 10, corre copia certificada del Acta de Matrimonio N° 166, de fecha 15 de julio de 1987, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta de matrimonio pertenece al ciudadano SAUL LEON.
A los folios 11 y 13, corre copia certificada del Acta de Defunción N° 401, de fecha 4 de febrero de 2014, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta de defunción se evidencia que el nombre de cujus está escrito como SAUL LOPEZ LEON.
Al folio 19, copia simple del Pasaporte Fronterizo N° 060243, de fecha 16 de agosto de 1985, perteneciente al ciudadano LEON SAUL, al cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un ente con competencia para ello
Al folio 13 corre copia simple del Registro de Planilla Electoral emanada del Consejo Nacional Electoral, al cual se le confiere valor probatorio por no haber sido impugnada y estar emanada de un ente con competencia para ello.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que el Registro Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de defunción N° 401, al asentar el nombre del de cujus como “SAUL LOPEZ LEON” siendo lo correcto “SAUL LEON”; tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre del de cujus es “SAUL LEON”
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de defunción N° 401; ante el Registro Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal; perteneciente a “SAUL LEON” por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción. En consecuencia el Acta de defunción No. 401 de fecha 4 de febrero de 2014, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, del estado Táchira; perteneciente a “SAUL LEON”; queda rectificada en el sentido que el nombre del padre del solicitante es SAUL LEON; y no como erróneamente aparece “SAUL LOPEZ LEON”. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, estado Táchira; y Registro Principal del estado Táchira,
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. San Cristóbal, Catorce (14) de octubre de 2014.
Juez Titular
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria
Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy.
Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero Secretaria Accidental
Sol. 099-2014
Zulay A.