En el día de hoy, martes 28 de octubre de dos mil catorce, siendo las 9:00a.m., se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la siguiente dirección: Calle Principal del Barrio Las Flores, casa Nº 2-70, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, junto con los abogados en ejercicio ANGELBLANC VANEGAS SUAREZ Y NELSON JOSE ROSALES HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 183.403 y 168.842, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano EDGAR ALBERTO OJEDA JAIMES; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, Sigue el ciudadano EDGAR ALBERTO OJEDA JAIMES, contra el ciudadano IVAN ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-14.381.803, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION; en el expediente Nº 21.838, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales DANIEL ANTONIO LOPEZ ROVALLOS Y JHON FRANKLIN NEGRETE OROZCO, placas 4951 y 4384, respectivamente, adscritos a la Brigada de Orden Publico. Se encuentra presente el ciudadano: IVAN ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la C.I Nº V-14.381.803, parte ejecutada, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con abogado de su confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la cedula de identidad N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este Estado solicitó el derecho de palabra el abogado NELSON JOSE ROSALES HERNANDEZ, plenamente identificado, en su carácter de Apoderado de la parte actora y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: un cuarto frío de una puerta sin marca ni serial visible en acero inoxidable de una media de 1,80 de ancho x 2,40 de alto aproximadamente, con su respectiva unidad de enfriamiento y un enfriador botellero de tres puertas, marca TECOVEN, sin serial visible en acero inoxidable que se encuentran en el lugar donde está constituido este Tribunal, asimismo, que se le confiera la Guarda y Custodia de los bienes señalados, una vez embargados, a la persona del notificado y ejecuatdo, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “los bienes muebles señalados se encuentran en regular estado de conservación y funcionamiento por los que los avalúo prudencialmente el primero en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00); y el segundo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia declara la DESPOSESION JURIDICA de los mismos de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora, se acuerda conferir la guarda y custodia del bien embargado al ciudadano IVAN ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la C.I. Nº V-14.381.803, quien encontrándose presente manifiesta su conformidad con la designación recaída sobre su persona en este acto, siendo advertido por la Jueza de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, traspaso o movilización del mismo del lugar en que se encuentra so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica de dicho bien en esta dirección. En este estado, el Apoderado Judicial de la actora solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “me reservo el derecho a seguir embargando bienes, en virtud de que los bienes embargados en este acto no cubren la totalidad del monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:40 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANGELBLANC VANEGAS SUAREZ
NELSON JOSE ROSALES HERNANDEZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
DANIEL ANTONIO LOPEZ ROVALLOS
JHON FRANKLIN NEGRETE OROZCO
EL NOTIFICADO, DEMANDADO Y GUARDA Y CUSTODIA
IVAN ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO
LA SECRETARIA,
Abg. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
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