REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (07) de Octubre de 2014.
204º y 155º
Recibido por distribución y presentado personalmente por la solicitante ciudadana RINCON MARIA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-5.028.762, asistida por la abogada MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.945, constante de treinta y seis (36) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud.
Este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano GUERRERO JESUS MARIA, y así se evidencia de acta de defunción N° 448, de fecha 08 de febrero de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, junto con Rectificación de la misma de fecha 30 de julio de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa, tres hijos y un hijo premuerto.
Asimismo, se verificó la siguiente documentación: a) Acta de Matrimonio No. 77, de fecha 24 de abril de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos JESUS MARIA GUERRERO Y MARIA DEL CARMEN RINCON; b) Partida de Nacimiento No. 750, de fecha 22 de julio de 1957, perteneciente a LUIS EDUARDO, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal; c) Partida de Nacimiento No. 1005, de fecha 30 de septiembre de 1958, perteneciente a JAIRO ENRIQUE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; d) Partida de Nacimiento No. 139, de fecha 09 de febrero de 1961, perteneciente a NANCY COROMOTO, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Distrito San Cristóbal; e) Partida de Nacimiento No. 33, de fecha 07 de enero de 1956, perteneciente a JESUS MANUEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; f) Acta de Defunción N° 199, de fecha 17 de marzo de 2010, perteneciente a JESUS MANUEL GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.360, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; g) Partida de Nacimiento No. 457, de fecha 08 de noviembre de 1990, perteneciente a DANIEL EDUARDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; h) Partida de Nacimiento No. 1762, de fecha 30 de diciembre 1986, perteneciente a DIEGO FERNANDO, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira; i) Partida de Nacimiento No. 2791, de fecha 27 de noviembre de 1985, perteneciente a NADIA KARINA, expedida por el Registro Principal de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Asimismo, Justificativo de Testigos evacuado ante el hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial el día 07 de julio de 2014, ciudadanos JESUS ARMANDO PEÑA LOPEZ Y MARIANE YASMIN PASTRAN BUITRAGO, titulares de la cedula de identidad N° V-2.894.110 y V-16.981.702,respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos RINCON MARIA DEL CARMEN, GUERRERO MENDEZ LUIS EDUARDO, GUERRERO MENDEZ JAIRO ENRIQUE, GUERRERO DE ALARCON NANCY COROMOTO, GUERRERO MENDEZ JESUS MANUEL (Premuerto) y los nietos GUERRERO PAZ DANIEL EDUARDO, GUERRERO PAZ DIEGO FERNANDO y GUERRERO PAZ NADIA KARINA (Hijos del Premuerto), en su condición de esposa, hijos y nietos del de cujus GUERRERO JESUS MARIA.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos RINCON MARIA DEL CARMEN, GUERRERO MENDEZ LUIS EDUARDO, GUERRERO MENDEZ JAIRO ENRIQUE, GUERRERO DE ALARCON NANCY COROMOTO y los nietos GUERRERO PAZ DANIEL EDUARDO, GUERRERO PAZ DIEGO FERNANDO y GUERRERO PAZ NADIA KARINA, en representación del hijo premuerto ciudadano GUERRERO MENDEZ JESUS MANUEL, soltera, casado, soltero, casada y solteros los tres últimos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.028.762, V-5.022.714, V-5.646.156, V-6040.371, V-19.234.442, V-18.878.446 y V-17.645.710, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus GUERRERO JESUS MARIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.519.469, fallecido el día 08 de febrero de 2014, según acta de defunción N° 448, de la misma fecha, quien en vida fuera esposo de la primera, padre de los cuatro hijos siguientes y abuelo de los tres últimos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copias certificadas en el escrito en cuestión (f. 1), se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo sus carátulas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto se observa que en los folios del (22 al 31) se encuentra alterada la foliatura, se ordena testar la misma.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 108-14 y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal
Secretaria.
RMCQ/Wilmer.-
Sol. 108-14