REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 2122 – 14 – 2053.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ana Yancy Mogollon Fontiveros, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula N° V-21.264.634.
DIRECCIÓN: Puerto nuevo, parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador.
DEMANDADO: Daniel Enrique Salas García, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° V-25.335.933.
DIRECCIÓN: Barrio Las Flores, casa sin numero, municipio Libertador
BENEFICIARIOS: niña (identidad omitida).
MOTIVO: Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 2122 – 14.
FECHA DE ENTRADA. 13 de octubre de 2014.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de octubre del 2014, se recibió oficio Nº 20.F-15.0232.14, de fecha 14 de agosto del 2014, procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, con el cual remiten expediente administrativo por Obligación de la Manutención a favor de la niña (identidad omitida), convenida entre los ciudadanos Ana Yancy Mogollon Fontiveros y Daniel Enrique Salas García, quienes en presencia de la Fiscal del Ministerio Público y según acta suscrita, establecieron la Obligación de la Manutención, mediante el cual el ciudadano Daniel Enrique Salas García, se compromete en aportar mensualmente la cantidad de ochocientos BOLÍVARES (Bs.F.800,oo), y cancelará el 50% de los gastos extraordinarios que requiera su hija para el mes de diciembre, vestuario, calzado, medicinas.
En fecha 13 de octubre del 2014, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada al convenio por Obligación de Manutención; se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, así como la homologación del acta suscrita por las partes.
En fecha 13 de octubre del 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, notificado la admisión de la demanda.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fijación de obligación de manutención suscrita entre las partes ciudadanos Ana Yancy Mogollon Fontiveros y Daniel Enrique Salas García, por ante por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Táchira, de fecha 14 de agosto del 2014; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de la manutención.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los trece días del de octubre del dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario.
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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