Sentencia Nro. 64 – 14 – 2.046

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Willmer José Rolón Tobos, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.509.175.

ABOGADO ASISTENTE: Carmen Lilibeth Alvarado de Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.174.408, con inpreabogado Nro. 73.095.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

Solicitud Número: 64 – 14

Fecha de entrada: 21 de abril de 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de abril de 2014, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: WILLMER JOSÉ ROLÓN TOBOS, asistido por el abogado: CARMEN LILIBETH ALVARADO DE CÁRDENAS, por rectificación de partida de nacimiento.
En fecha 21 de abril de 2014, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 07 de mayo de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 15 de mayo de 2014, mediante diligencia estampada por el Fiscal Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso: “con fundamento en el artículo 131 en concordancia con el artículo 132, ambos del Código de Procedimiento Civil, considera prudente se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que remita datos filiatorios, del titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.509.175, hecho lo cual debe notificarse nuevamente al Ministerio Público”
En fecha 20 de junio de 2014, se recibe y se agrega a los autos, comunicación Nro. 000153, de fecha 03 de junio 2014, procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), relacionado con los datos filiatorios del ciudadano: WILLMER JOSÉ ROLÓN TOBOS.
En fecha 26 de junio de 2014, por auto del Tribunal se acuerda Librar nueva boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 13 de agosto de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibida en fecha 12 de agosto de 2014.
En fecha 13 de agosto de 2014, mediante diligencia estampada por la Fiscala Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el Nro. 64 – 14 de la nomenclatura del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, con sede, por rectificación del acta de nacimiento N° 483 de fecha 26 de agosto de 1.974… Al respecto esta representación fiscal, ciudadana Jueza, con fundamento en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que, no hay objeción que hacer en el mismo”.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: WILLMER JOSÉ ROLÓN TOBOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.509.17, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de reposan en el Registro Principal del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 483, correspondiente de fecha 26 de agosto de 1.974, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, del libro que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, se escribió el nombre: WUILMER JOSÉ, y en la cédula de identidad y los datos filiatorios aparece como WILLMER JOSÉ, y para sus efectos probatorios, el solicitante, ciudadano: WILLMER JOSÉ ROLÓN TOBOS, consignó en la solicitud, copia de la cédula de identidad, copia de la licencia de conducir, copia del certificado médico, copia de certificado de circulación, copias fotostáticas certificadas de la partida de nacimiento Nro. 483, de fecha 26 de agosto de 1.974, expedidas por el Registro Principal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, y Registro Civil del Municipio Fernández Feo, con sede en el Piñal; de los recaudos presentados se desprende que efectivamente que el solicitante, ciudadano: WILLMER JOSÉ ROLÓN TOBOS, aparece registrado en la partida de nacimiento con el Nombre de: WUILMER JOSÉ, en la copia fotostática expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo, con sede en el Piñal, se observa una enmendadora, donde se lee: “WILMER JOSÉ”. De la copia de la cédula de identidad y los datos filiatorios emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se observa que el nombre con el cual aparece registrado es WILLMER JOSÉ y por consiguiente todos los documentos y actos que ha realizado aparecen con el nombre de WILLMER JOSÉ, y no WUILMER JOSE, como aparece en el acta de nacimiento Nro. 483, de fecha 26 de agosto de 1.974, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia el nombre del solicitante, en lo sucesivo deberá ser: WILLMER JOSÉ ROLÓN TOBOS, y no como aparece en las partidas de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, y el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, quedando así rectificadas las mismas, en relación al nombre del solicitante. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dos días del mes de octubre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez