REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2.077 – 14 – 2.060
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ingrid Yojana Hernández Julio, colombiana, mayor de edad, indocumentada, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. CC- 37.160.517, actuando con el carácter madre de: J.J.B.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia dictada en el expediente Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Calle 5, casa sin número, a dos cuadras de la casa de alimentación, sector Emeterio Ochoa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Luis Alfonso Belandria Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.052.209, con el carácter de padre de: J.J.B.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia dictada en el expediente Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Calle principal, al lado del Sr. Antonio Ochoa, sector La Costa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 2.077 – 14
Fecha de Entrada: 16 de julio de 2014
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de julio de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: INGRID YOJANA HERNÁNDEZ JULIO, para: J.J.B.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia dictada en el expediente Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: LUIS ALFONSO BELANDRIA RODRÍGUEZ.
En fecha 16 de julio de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: INGRID YOJANA HERNÁNDEZ JULIO, para: J.J.B.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia dictada en el expediente Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: LUIS ALFONSO BELANDRIA RODRÍGUEZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 16 de julio de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos: INGRID YOJANA HERNÁNDEZ JULIO y LUIS ALFONSO BELANDRIA RODRÍGUEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el demandado, quienes entre otros acordaron:
Que fijan una cuota mensual de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), para gastos de manutención que el obligado depositará los primeros cinco (5) días de cada mes en una cuenta de ahorros… Que en el mes de diciembre el obligado cancelará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00), adicionales a la cuota mensual, para cubrir gastos de fin de año… Que el obligado cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas… Que la cuenta sea aperturada a nombre de la ciudadana: ANA ISABEL JULIO LARA, en virtud que la demandante no tiene documentación venezolana.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 21 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos: INGRID YOJANA HERNÁNDEZ JULIO y LUIS ALFONSO BELANDRIA RODRÍGUEZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: J.J.B.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia dictada en el expediente Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 21 de octubre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ANA ISABEL JULIO LARA, cuya beneficiaria es: J.J.B.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia dictada en el expediente Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: LUIS ALFONSO BELANDRIA RODRÍGUEZ por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes octubre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
|