REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

SENTENCIA Nro. 1.492 – 14 – 2.066

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Everson Omar Montilva Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.046.016, debidamente, asistido por el abogado en ejercicio: Eligio Alexey Guerrero., titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.181.113, con inpreabogado Nro. 32.570.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Exel Arturo Londoño Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.834.704.

DIRECCIÓN: Sector Bella Vista, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.

MOTIVO: Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva

Causa Número: 1.492 – 12

Fecha de Entrada: 13 de febrero de 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de febrero de 2012, recibió y se le dio entrada, escrito de demanda presentada por el ciudadano: EVERSON OMAR MONTILVA PERNÍA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, contra el ciudadano: EXEL ARTURO LONDOÑO ANDRADE, por Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva.
En fecha 13 de febrero de 2012, se le dio entrada a la demanda presentada por el ciudadano: EVERSON OMAR MONTILVA PERNÍA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, contra el ciudadano: EXEL ARTURO LONDOÑO ANDRADE, por Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva. Se fijó el tercer día de despacho a las once (11:00) de la mañana, para el traslado del Tribunal.
En fecha 16 de febrero de 2013, oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal, se declara desierto el mismo en virtud que la parte demandante no se encuentra presente.
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 10 de febrero de 2012, oportunidad en la que compareció el demandante, ciudadano: EVERSON OMAR MONTILVA PERNÍA, ante este Tribunal a presentar el libelo de demanda, por interdicto prohibitivo de obra nueva, este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2012, procedió a darle entrada, fijando para el tercer día el traslado y constitución del Tribunal, llega la oportunidad del traslado, el Tribunal declaró desierto el mismo en virtud que demandante, no compareció; y desde esa oportunidad hasta la presente fecha, el demandante, ciudadano: EVERSON OMAR MONTILVA PERNÍA, no ha realizado ninguna diligencia a los fines de impulsar el presente proceso.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la demanda, fijando el tercer día de despacho siguiente, a las once (11:00) de la mañana para el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de determinar la prohibición de continuar con la obra nueva o permitirla; llegada la oportunidad fijada para el traslado y constitución del Tribunal, no compareció el demandante, y desde esa fecha no ha cumplido con la obligación de impulsar el proceso, con ello demostró que no tiene interés en la continuación de la causa. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la demanda; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de impulsar la continuación del presente juicio por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda por interdicto prohibitivo de obra nueva, incoada por el ciudadano: EVERSON OMAR MONTILVA PERNÍA, contra el ciudadano: EXEL ARTURO LONDOÑO ANDRADE.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez