REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2097-14-2069-B.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jesus Adrian Rujano Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.900.838.

DIRECCIÓN: Canagua, Municipio Pedrada, Estado Barinas.

DEMANDADO: Mayker Naileth Delgado Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18.991.910.

DIRECCIÓN: calle 3 nro 3-18, El Piñal, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 2097-14.

Fecha de Entrada: 30 de julio del 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de agosto del 2014, se recibe ofrecimiento por obligación de manutención presentado por el ciudadano Jesús Adrian Rujano Rangel, a favor del niño (identidad omitida), y solicita se cite a la ciudadana Mayker NAileth Delgado Molina, para su aceptación del ofrecimiento.
En fecha 01 de agosto del 2014, se admite el ofrecimiento por obligación de manutención, acordándose la citación de la ciudadana Mayker naileth Delgado Molina y la notificación al fiscal del ministerio público del estado tachira.
En fecha 20 de octubre del 2014, el alguacil del tribunal consigna boleta de citación librada y practicada a la ciudadana Mayker Naileth Delgado Molina.
En fecha 27 de octubre del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos Jesús Adrian Rujano Rangel y Meyker Naileth Delgado molina, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación de una cuota mensual por obligación de manutención, a favor del niño (identidad omitida), así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 27 de octubre del 2014, comparecieron voluntariamente las partes y se celebró acto conciliatorio, conviniendo las partes en la obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta días del mes octubre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez