Sentencia Nro. 1.764 – 14 – 2.048
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Luz Beill Montoya Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.002.076, actuando con el carácter de madre de: L.DS.G. (Identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
DIRECCIÓN: Carrera 9, entre calles 6 y 7, casa sin número, frente al hotel las Vegas, barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Daniel Sanguino Ballén, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.231.744, con el carácter de padre de: L.DS.G. (Identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Sector 27 de abril, detrás del Comando de la Guardia Nacional, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.764 – 13
Fecha de Entrada: 12 de marzo de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de junio de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la beneficiaria, adolescente: L.D.S.G., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), mediante la cual solicita que su obligación de manutención, sea aumentada a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00), mensuales, para los meses de agosto y diciembre de cada la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00), al obligado, ciudadano: DANIEL SANGUINO BALLÉN.
En fecha 13 de julio de 2014, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: DANIEL SANGUINO BALLÉN, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para su hija: L.D.S.G., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 08 de agosto de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación debidamente librada para obligado, ciudadano: DANIEL SANGUINO BALLÉN, quien la recibió y la firmó al pie.
En fecha 13 de agosto de 2014, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se declaró desierto el mismo, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 25 de septiembre de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 01 de octubre de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.
En fecha 08 de octubre de 2014, se recibe y se agrega a los autos, estudio socio – económico, practicado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, donde se concluye que el obligado, ciudadano: DANIEL SANGUINO BALLÉN, trabaja como taxista, que los ingresos son variables. Que vive muy humildemente.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la adolescente: L.D.S.G., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: DANIEL SANGUINO BALLÉN, en su propio beneficio.
Alega la beneficiaria que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) mensuales, para los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00).
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 13 de agosto de 2014, el acto conciliatorio, al cual no compareció, ninguna de las partes.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2013; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, tal como se desprende del estudio socio – económico practicado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Libertador, donde se informa que el obligado percibe un ingreso mensual variable, en virtud de su trabajo como taxista, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la adolescente: L.D.S.G., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.023.520, para su propio beneficio, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de: UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700.00) mensuales.
SEGUNDO: La cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700.00), adicionales, al monto de la obligación de manutención mensual, para el mes de agosto, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: La cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700.00), adicionales, al monto de la obligación de manutención mensual, para el mes de diciembre, para cubrir gastos de fin de año. CUARTO: Se establece que los gastos médicos y medicinas sean cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al obligado, a los fines que cumpla con el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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