REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.2082-14-2049.-

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luz Neri Molina López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.605.366.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Filmo Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.367.423.

DIRECCIÓN: Barrio el Centro de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de manutención

Causa Nro. 1850-13

Fecha de entrada: 17 de julio de 2014.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 15 de julio de 2014, presenta demanda por obligación de manutención la ciudadana Luz Neri Molina López, contra Filmo Contreras Contreras, a favor del niño (identidad omitida).
En fecha 17 de julio de 2014, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos FILMO CONTRERAS CONTRERAS, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 17 de julio de 2014, se libro oficio al Jefe de recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador Abejales, solicitando el monto que percibe mensualmente el obligado FILMO CONTRERAS CONTRERAS.
En fecha 04 de agosto del 2014, se recibió comunicación de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 08 de agosto del 2014, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Citación del obligado de autos ciudadano: FILMO CONTRERAS CONTRERAS, que fuera recibida por su persona.
En fecha 13 de agosto de 2014, se declaro desierto el acto conciliatorio.
En fecha 14 de agosto del 2014, estampó diligencia el ciudadano: FILMO CONTRERAS CONTRERAS, quien expuso: “Ofrezco como Obligación la cantidad de setecientos BOLÍVARES (Bs.700,oo) mensuales y el doble para los mes de Agosto y Diciembre de cada año para cubrir los gastos escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas...”.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se declaró vencido el lapso para promover y evacuar pruebas.
En fecha 01 de octubre del 2014, se apertura el lapso para dictar sentencia.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Del contenido de las actas está plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano Filmo Contreras Contreras, con su hijo (identidad omitida), tal como se evidencia de las acta de nacimiento que cursan en autos, donde se determina la edad del sujeto de obligación de manutención, lo que hace plena prueba de la obligación que tienen los progenitores con sus hijos.
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el obligado Filmo Contreras Contreras tiene un ingreso mensual como empleado ante la Alcaldía del Municipio Libertador; atendiendo al sagrado principio de Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita ante las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable, para que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas, en atención al artículo 369 ejusden, que establece
El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales se evidencia que el obligado ciudadano: Filmo Contreras Contreras, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijo; tomando en cuenta que el costo del los alimentos y vestido se ha incrementado notablemente, hecho público y notorio que no requiere de prueba alguna, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de la cuota por obligación de manutención presentada por la ciudadana: Luz Neri Molina Contreras contra el ciudadano Filmo Contreras Contreras, en beneficio de su hijo (identidad omitida), y decide:
PRIMERO: Se establece como monto por Obligación de Manutención la cantidad de ochocientos BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para los meses de agosto el monto de ochocientos bolívares adicionales a la cuota mensual fijada, a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para los meses de diciembre el monto de ochocientos bolívares adicionales a la cuota mensual fijada, a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez