REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce.

204º y 155º


DEMANDANTE: MARÍA DORIS AYALA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.018.837, domiciliada Ureña, Estado Táchira.

DEMANDADO: CELSO ANTONIO BARBOSA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.690, domiciliado en la Urbanización Nueva Ureña, local N° 50, detrás del bloque 4, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE Nº: 2.069-2.014


Vista la transacción suscrita en el presente expediente por Desalojo, inserta al folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37), la ciudadana MARÍA DORIS AYALA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.018.837, en su condición de parte demandante, debidamente asistida por el abogado JACINTO RAMON JAIMES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.063.500, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.532, y el ciudadano CELSO ANTONIO BARBOSA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.690, debidamente asistido por los abogados WILMER GONZÁLEZ QUINTANA y ERNEY DE JESÚS SÁNCHEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.775.358 y V-15.858.307, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.162 y 195.809.

El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

Código de Procedimiento Civil

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Código Civil

Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, en la presente causa se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, y por cuanto las partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.

Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: de la revisión exhaustiva de la transacción realizada por las partes observa que fijan para la entrega del bien inmueble y el fondo de comercio el día 30 de noviembre de 2.014, debidamente pintado sin ningún tipo de deuda pendiente de los servicios públicos, agua, luz y aseo; que el demandado entregara el Fondo de Comercio “Bodega Wilson”, libre de deudas por pagar, facturas de crédito, así como el valor de los impuestos anuales municipales, y sobre la renta 2.014, y la cancelación de los honorarios profesionales. Y por cuanto ambas partes solicitan la homologación, se le de el carácter de cosa juzgada y el archivo de la causa.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Juez

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.-


En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde.



Exp. 2.069-2.014
LALM/mgm/radr.-