REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 31 de Octubre de 2014.-
Visto el Contenido de la diligencia de fecha 28-10-2014, suscrita por los ciudadanos EGLIS YURIMAR BERTEL MOLINA y OMAR ERASMO FLORES VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.641.668 y V-19.026.737, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUNIOR ALEXANDER GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.419.889, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.592, de este domicilio y habi. Quienes expusieron: “Declaramos ante este distinguido despacho, que Desistimos de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, la cual cursa ante este Juzgado según consta en el expediente Nº 2104-2013; En virtud de que ocurrió entre nosotros la reconciliación.”, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del expediente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
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EXP.- 2104-2013
GLP/víctor
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