REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXP. N° 3.484.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YERAIMA CONTRERAS PABON, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-15.686.548 con residencia en la Autopista, vía La Morusca, La Fría, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSE NEUDEDY ALBARRAN, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 12.776.708 residenciado en el Sector Campo La Mesa, Av. Orlando Araujo, Municipio Barinas, Estado Barinas.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 3.484-2012, aparece que en fecha 24 de septiembre de 2014, la ciudadana YERAIMA CONTRERAS PABON, estampo una diligencia mediante la cual solicitó se notifique al demandado, por aumento de la obligación de manutención a la cantidad de Bs. 4.000,oo en beneficio de su hijo XX.
En fecha 29 de septiembre de 2014 corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acordó: notificar por medio de Boleta al ciudadano JOSE NEUDEDI ALBARRAN VILLASMIL, para que comparezca ante el recinto de este Tribunal a los fines de tratar asuntos relacionados con el aumento de la Obligación de manutención y así mismo oficiar al jefe de Recursos Humanos de la Empresa “CORSOBAIN”.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 03 de octubre de 2014, se levantó acta mediante el cual este Juzgado dejo constancia que comparecieron los ciudadanos YERAIMA CONTRERAS PABON y JOSE NEUDEDI ALBARRAN VILLASMIL, quienes en presencia del juez no llegaron a ningún acuerdo, el demandado ofreció la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales y la demandante ratificó la cantidad de Bs. 4.000,oo. En consecuencia este Juzgado declaró abierta a pruebas la presente causa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de octubre de 2014, se recibió oficio Nro. 020/2014 procedente del Gerente de Recursos Humanos de CORSOBAIN, mediante el cual informan el sueldo mensual que devenga el ciudadano JOSE NEUDEDI ALBARRAN VILLASMIL, así como demás beneficios que devenga y sus deducciones.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Las partes no promovieron pruebas
Establece el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.
Establece el artículo antes transcrito que la revisión de la Obligación de Manutención se haga anualmente y de manera automática, tomando en cuenta los índices inflacionarios y se establecerá sus ingresos por medio idóneo.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YERAIMA CONTRERAS PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.686.548, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSE NEUDEDI ALBARRAN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.776.708, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE de 2014. Dinero que deberá ser descontado los primeros cinco días de cada mes de la nómina del obligado.
TERCERO: Se establece una cuota extraordinaria para los meses de agosto-septiembre que debe pagar el ciudadano JOSE NEUDEDI ALBARRAN VILLASMIL, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) para cubrir los gastos de la época escolar a favor de su hijo XX.
CUARTO: Se establece una cuota extraordinaria para el mes de diciembre que debe pagar el ciudadano JOSE NEUDEDI ALBARRAN VILLASMIL, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) para cubrir los gastos de la época navideña a favor de su hijo XX.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy 21 de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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