REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintitrés de Octubre de dos mil catorce.-
204° y 155°
EXP. Nº 2.781.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YADIRA BARBOZA PÉREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-22.636.973, con residencia en el Barrio Las Delicias, entre carreras 18 y 19, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: GELVER EUGENIO RANGEL CASTRO, Venezolano, de cédula de identidad Nro. V-16.720.375, residenciado en la carrera 5 con carrera 4, diagonal a la plaza Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de Octubre de 2014, por los ciudadanos YADIRA BARBOZA PÉREZ y GELVER EUGENIO RANGEL CASTRO, por ante este despacho, el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano GELVER, propone entregar la cantidad de Bs. 1500,00 mensuales, como aumento de la Obligación de Manutención y el 50% de los gastos médicos para cada padre. SEGUNDO: Así mismo para el mes de agosto el padre se hará cargo de comprar los útiles y uniformes escolares de un niño y la madre del otro y para el mes de diciembre el padre se hará cargo de los estrenos navideños y regalos de la niña y la madre de los gastos del niño. TERCERO: Con relación a la deuda manifiesta el ciudadano GELVER que solo debe la cantidad de Bs. 600,00, los cuales depositará mensualmente hasta cancelar la deuda. CUARTO: El ciudadano GELVER se compromete a entregar para el día 03/11/2014 la cantidad de Bs. 500,00 para la consulta de su hijo con el oftalmólogo. QUINTO: La ciudadana YADIRA BARBOZA PÉREZ así lo acepta. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/ec.-
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