REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°
Revisada la presente causa y por cuanto aun no consta en la misma el monto del sueldo que devenga el obligado, se acuerda: PRIMERO: Librar oficio al Coordinador de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa “MOTO YA”, ubicada en La Fría, a los fines de que informen la situación laboral del demandado de autos. SEGUNDO: Se dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala “el Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él; si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijara prudencialmente”; en consecuencia, este Juzgado suspende el lapso para dictar sentencia hasta cinco (5) días después de que conste en autos la información requerida en el parágrafo primero. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-