REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Lunes Seis (06) de Octubre de dos mil catorce.-
204° y 155°
EXP. Nº 3.052.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.636.998, con residencia en el Sector Caño Hondo, Rincón Bolivariano, Lote 28, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: ARCESIO ANTONIO FERIA OSORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.719.303, con residencia en la Carrera 11, al lado de la Farmacia Panamericana, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de septiembre de 2011, por los ciudadanos ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO y ARCESIO ANTONIO FERIA OSORIO, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. En el Expediente bajo el Nº 3052-2011 visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, martes treinta y septiembre de dos mil catorce, comparecieron previa notificación por ante este Despacho los ciudadanos ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO y ARCESIO ANTONIO FERIA OSORIO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 3.052 por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XX y luego de sostener una entrevista con el ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ARCESIO reconoce en este mismo acto que adeuda la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) por concepto de cuotas insolutas de manutención los cuales se compromete en depositar en fecha 28 de octubre de 2014 quedando de esta manera sin deuda hasta el mes de septiembre de 2014 y la ciudadana ANA así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano ofrece como aumento de la manutención la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales los cuales se compromete en depositar en la cuenta de ahorro abierta para tal fin en el Banco Bicentenario en dos cuotas quincenales de Bs. 500,oo cada una y la ciudadana ANA así lo acepta. TERCERO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar ambos padres están de acuerdo que se realizará de mutuo acuerdo siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio y alimentación. CUARTO: Las partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cumplan con las disposiciones legales. Terminado los puntos del presente acuerdo se levanta el acta y estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/wh.-
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