REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 0067-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ADRIANA MARIA MATHEUS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.290.677, quien actúa en beneficio e interés de su hijo, el adolescente XXXX, de catorce (14) años de edad, domiciliada en La Termoeléctrica, entrada al Club Cadafe, vía San Sebastián, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: LUIS EDUARDO VARGAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.357.279, domiciliado en la La Termoeléctrica, entrada al Club Cadafe, vía San Sebastián, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
En fecha 29 de septiembre de 2014, se le dio recibido y entrada en este Tribunal a la Solicitud de Obligación de Manutención en favor del adolescente XXXX, de catorce (14) años de edad presentada por su madre la ciudadana ADRIANA MARIA MATHEUS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.290.677, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VARGAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.357.279.
En fecha 29 de septiembre de 2014 se libró Compulsa de Citación al demandado de autos y Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 03 de octubre de 2014, la boleta de notificación fue recibida por la Fiscalía XV del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2014, el alguacil del Tribunal consigno mediante diligencia boleta de notificación firmada por el ciudadano LUIS VARGAS MEDINA.
En fecha 15 de octubre de 2014, siendo las nueve horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ADRIANA MARIA MATHEUS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.290.677, y LUIS EDUARDO VARGAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.357.279, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, acto que textualmente señala lo siguiente:
“Siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, miércoles quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ADRIANA MARIA MATHEUS TORRES, plenamente identificada en autos y el ciudadano LUIS EDUARDO VARGAS MEDINA, plenamente identificado en autos, en su condición de demandado, luego de llevar a cabo la entrevista con el ciudadano Juez las partes llegaron al siguiente acuerdo para establecer LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en favor de su hijo el adolescente XXXX: PRIMERO: El ciudadano LUIS EDUARDO VARGAS MEDINA, ofrece la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanales, los cuales depositara en la cuenta corriente N° 0175-0023-64-0071684626, de la cual es titular la ciudadana ADRIANA MARIA MATHEUS TORRES por concepto de obligación de manutención, en este acto se le suministro al demandado los datos de la cuenta señalada. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, como gastos ropa, gastos médicos y otros serán compartidos por ambos padres en un cincuenta 50% cada uno. TERCERO: La ciudadana ADRIANA MARIA MATHEUS TORRES, plenamente identificada en autos, acepta lo expuesto por el obligado en la presente acta. CUARTO: se fija dos cuotas especiales de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en los meses de agosto y diciembre, de conformidad con la Ley. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil catorce 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0067-2014 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.
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