REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA FRÍA, LUNES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°
Recibido por distribución en fecha catorce (14) de octubre de 2014, escrito en el cual la profesional del derecho ciudadana FABIOLA NIÑO NAVARRO, titular de la cedula de identidad número V-11.300.460, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.018, quien actuando en nombre y representación de la ciudadana XIOMARA LEPORE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.091.388, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 1 de octubre de 2014, número 09, tomo 481 de los Libros de Autenticaciones, solicitó la Declaración de Únicos y Universales herederos del causante ELISEO LEPORE LONDERO, quien era de nacionalidad Italiana, soltero, mayor de edad, quien en vida poseía el número de cédula de identidad E-520.302, fallecido en fecha 27 de julio de 2011, según consta de acta de defunción número 156, de fecha 03 de agosto de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Consigno con la solicitud una copia simple del poder señalado supra, copia de la cédula de identidad de los ciudadanos XIOMARA LEPORE RODRIGUEZ, DANIEL ELISEO LEPORE PÁEZ, copias simples de las partidas de nacimiento de los ciudadanos XIOMARA LEPORE RODRIGUEZ, DANIEL ELISEO LEPORE PÁEZ, así como copia simple del Acta de Defunción del causante ELISEO LEPORE LONDERO, copias estas que fueron debidamente confrontadas con sus originales y se encontraron conformes.
En fecha 14 de octubre de 2014, se admitió la solicitud acordando evacuar los testigos previa diligencia de la parte solicitante.
En fecha 15 de octubre de 2014, la profesional del derecho ciudadana FABIOLA NIÑO NAVARRO, plenamente identificada en autos, estampó diligencia, solicitando se fije oportunidad legal para tomar la declaración a los testigos GLADYS CONSUELO SALAZAR MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.732.360, CARMEN ISMELDA SALAZAR MANTILLA, titular de la cédula de identidad número V-3.199.038 y LUIS ANTONIO CHAVEZ LUCARINI, titular de la cédula de identidad número V-17.677.159.
En fecha 16 de octubre de 2014, este Tribunal dictó auto fijando el día viernes, 17 de octubre de 2014, para la evacuación de los testigos señalados.
En fecha 17 de octubre de 2014, comparecieron espontáneamente los ciudadanos GLADYS CONSUELO SALAZAR MANTILLA, CARMEN ISMELDA SALAZAR MANTILLA, LUIS ANTONIO CHAVEZ LUCARINI, plenamente identificados, en su carácter de testigos, quienes previo juramento de Ley, manifestaron a este Tribunal que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana XIOMARA LEPORE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, así como a su hermano DANIEL ELISEO LEPORE PÁEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.879.056; manifestaron igualmente haber conocido de vista, trato y comunicación al causante ELISEO LEPORE LONDERO, que les consta que los ciudadanos XIOMARA LEPORE RODRIGUEZ, DANIEL ELISEO LEPORE PÁEZ, ELISEO LEPORE LONDERO, plenamente identificados supra, estuvieron residenciados en la Urbanización Mesa Grande, calle principal, casa sin número, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Manifestaron los testigos que no le conocieron esposa al causante ELISEO LEPORE LONDERO, y que él mismo siempre presento como sus únicos hijos a los ciudadanos XIOMARA LEPORE RODRIGUEZ, DANIEL ELISEO LEPORE PÁEZ.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 17 de octubre de 2014, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que asiste a los ciudadanos XIOMARA LEPORE RODRIGUEZ, DANIEL ELISEO LEPORE PÁEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.091.388 y V-20.879.056, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ELISEO LEPORE LONDERO, quien era de nacionalidad Italiana, soltero, mayor de edad, quien en vida poseía el número de cédula de identidad E-520.302, fallecido en fecha 27 de julio de 2011, según consta de acta de defunción número 156, de fecha 03 de agosto de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las doce y veinte horas del mediodía (12:20 p.m.), a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Segundo de Municipio
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y, Padilla C
RMNR/tmapc.
Solicitud número 0057-2014.