REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2538-2014
PARTES:
SOLICITANTES: MARIA CRISTINA MORA DE PINEDA, LUZ MARINA PINEDA DE TORRES Y WUILMER PINEDA MORA, venezolanos, mayores de edad, casada, viuda y soltero en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.975.520, N° V- 11.975.458 y N° V- 11.975.523 en su orden, domiciliados en la población de Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N° V- 12.349.622 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 115.217, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil..
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos MARIA CRISTINA MORA DE PINEDA, LUZ MARINA PINEDA DE TORRES Y WUILMER PINEDA MORA, venezolanos, mayores de edad, casada, viuda y soltero en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.975.520, N° V- 11.975.458 y N° V- 11.975.523 en su orden, domiciliados en la población de Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N° V- 12.349.622 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 115.217, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los solicitantes MARIA CRISTINA MORA DE PINEDA, LUZ MARINA PINEDA DE TORRES Y WUILMER PINEDA MORA, del causante JOSE GENARO PINEDA GARCIA, fallecido en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el día 05 de agosto de 2014 y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.091.864, esposo de la solicitante MARIA CRISTINA MORA DE PINEDA, y padre de los ciudadanos LUZ MARINA PINEDA DE TORRES Y WUILMER PINEDA MORA.
En fecha 23 de septiembre de 2014 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada y fija el 3er día de Despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
En fecha 26 de septiembre de 2.014, éste Tribunal oye las declaraciones de los testigos promovidos.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA CRISTINA MORA DE PINEDA, LUZ MARINA PINEDA DE TORRES Y WUILMER PINEDA MORA, venezolanos, mayores de edad, casada, viuda y soltero en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.975.520, N° V- 11.975.458 y N° V- 11.975.523 en su orden, domiciliados en la población de Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles , en su condición de esposa del causante JOSE GENARO PINEDA GARCIA, , fallecido en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el día 05 de agosto de 2014 y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.091.864 y quien era esposo de la solicitante MARIA CRISTINA MORA DE PINEDA, y padre de los ciudadanos LUZ MARINA PINEDA DE TORRES Y WUILMER PINEDA MORA, y que solicitan que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios nueve (09) y su vuelto folio diez (10)del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento del causante JOSE GENARO PINEDA GARCIA,. Ahora bien, de las actas o partidas de matrimonio y nacimiento respectivamente que rielan a los folios once (11), doce (12), trece (13), catorce (14) y quince (15) se puede constatar que al mismo le suceden una esposa y dos (02) hijos.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copia fotostática certificada del acta de defunción No.90 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 06 de agosto de 2014 del causante JOSE GENARO PINEDA GARCIA.
2.- Copia fotostática del Acta de Matrimonio signada con el No. 68, de fecha 17 de julio de 1.986, expedida por la Primera autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano del Estado Táchira.
3.- Copia fotostática de la Partida de nacimiento signada con el número 133, de fecha 26 de Diciembre de1.977, expedida por la Prefectura del Municipio Samuel Darío Maldonado Distrito Panamericano del Estado Táchira, de la ciudadana LUZ MARINA PINEDA MORA.
4.- Copia fotostática de la partida de nacimiento signada con el N° 149 de fecha once de marzo de 1.975, expedida por la Prefectura civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira de WUILMER PINEDA MORA
5.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA CRISTINA MORA DE PINEDA.
6.- Copia fotostática de la cédula de identidad del causante JOSE GENARO PINEDA GARCIA
7.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano WUILMER PINEDA MORA
documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio diecisiete (17) se observa acta contentiva de la testimonial del ciudadano EDUARDO PINTO ACERO, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito EDUARDO PINTO ACERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.202.938, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de Ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesto a contestar los particulares de la manera siguiente: AL PRIMERO: “No me ligan generales de Ley”. AL SEGUNDO: “Si lo conocí desde hace 12 años aproximadamente”. AL TERCERO: “Si”. AL CUARTO: “Si señor”. AL QUINTO: “Si es así”. AL SEXTO: “Si señor”.
Al folio dieciocho (18) se observa la Testimonial de la ciudadana: ALBERTINA IBAÑEZ VARON , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.397.014, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesta a contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de Ley”. SEGUNDO: “Si lo conocí desde hace 20 años aproximadamente”. TERCERO: “Si”. CUARTO: “Si señor”. QUINTO: “Si es así”. SEXTO: “Si señor” SEPTIMO: “Si eso es correcto”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano JOSE GENARO PINEDA GARCIA, le suceden la esposa MARIA CRISTINA MORA DE PINEDA y sus hijos LUZ MARINA PINEDA DE TORRES Y WUILMER PINEDA MORA. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en éste caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 26 de septiembre de 2.014, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA CRISTINA MORA DE PINEDA, LUZ MARINA PINEDA DE TORRES Y WUILMER PINEDA MORA, titulares de las cedulas de identidad No. V- 11.975.520, N° V- 11.975.458 y N° V- 11.975.523 en su orden como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE GENARO PINEDA GARCIA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, primero (01) de octubre de dos mil catorce. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO (FDO) D. LORENA OCARIZ M. En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las díez y treinta (10:30) de la mañana. Conste. LA SRIA TEMPORAL ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO.n.s.a LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 2538-2014, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTE: MARIA CRISTINA MORA DE PINEDA, LUZ MARINA PINEDA DE TORRES Y WUILMER PINEDA MORA, MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS PRIMERO (01) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO.
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