REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2441-2014
PARTES:
DEMANDANTE: KAREN LISSETH ZAMBRANO LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-20.831.727, domiciliada en la Tendida, Sector el Venado parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: JEAN CARLOS ARELLANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.926.187, domiciliado en la Fundación San Mateo, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho, en fecha 26-03-2014, y en fecha 01 de abril de 2014, se admitió y se acordó la citación del ciudadano: JEAN CARLOS ARELLANO PEREZ y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial así como la notificación de la defensora del niño y del adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio cinco (01) riela denuncia presentada por la ciudadana KAREN LISSETH ZAMBRANO LOZADA.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana KAREN LISSETH ZAMBRANO LOZADA.
Al folio tres (03) riela constancia de residencia.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 948 del niño XXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela auto de admisión.
Al folio nueve (09) riela diligencia de fecha 12 de mayo de 2014, mediante el cual el ciudadano Alguacil de este despacho, consigno boleta de notificación que fuera debidamente sellada y firmada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Al folio once (11) riela diligencia de fecha 16 de mayo de 2014, mediante el cual el ciudadano Alguacil de este despacho, consigno boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano JEAN CARLOS ARELLANO PEREZ.
Al folio trece (13) riela acto de fecha 21 de mayo de 2014, mediante el cual solo se hizo presente la ciudadana KAREN LISSETH ZAMBRANO LOZADA, y la misma solicito que sea citado nuevamente el padre de su hijo para llegar a un acuerdo con la manutención.
Al folio catorce (14) riela diligencia de fecha 26 de mayo de 2014, mediante el cual el ciudadano Alguacil de este despacho, consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por la Abg. Eva Trinidad Vivas Jiménez, por la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dieciséis (16) riela auto de fecha 26 de mayo de 2014 mediante el cual se ordeno librar boleta de citación al ciudadano JEAN CARLOS ARELLANO PEREZ.
Al folio dieciocho (18) riela acto conciliatorio de fecha 08 de octubre de 2014, mediante el cual el ciudadano JEAN CARLOS ARELLANO PEREZ, en su condición de requerido de autos expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 750,00) en alimentos los cuales se los entregará a la madre bajo facturas recibidos y firmados por la madres, dos (02) bonos por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada uno en el mes de septiembre y diciembre, en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, odontológicos, ropa y calzado serán en un 50% cada uno, la ropa de diciembre el padre le comprará una muda y la madre la otra muda, yo me llevaré el niño cada 15 días los buscaré los viernes y se lo regresaré a la madre los días domingos, las vacaciones serán compartidas en el mes de diciembre el 24 lo pasará con el padre y 31 con la madre y cada año de forma alternada, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana KAREN LISSETH ZAMBRANO LOZADA quien expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con lo ofrecido por el padre de mi hijo”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: JEAN CARLOS ARELLANO PEREZ, ofrece como obligación de manutención la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 750,00) en alimentos los cuales se los entregará a la madre bajo facturas recibidos y firmados por la madres, dos (02) bonos por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada uno en el mes de septiembre y diciembre, en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, odontológicos, ropa y calzado serán en un 50% cada uno, la ropa de diciembre el padre le comprará una muda y la madre la otra muda, y se llevará el niño cada 15 días los buscaré los viernes y se lo regresaré a la madre los días domingos, las vacaciones serán compartidas en el mes de diciembre el 24 lo pasará con el padre y 31 con la madre y cada año de forma alternada, y así mismo la ciudadana KAREN LISSETH ZAMBRANO LOZADA manifestó estar de acuerdo y conforme con lo ofrecido por el padre de mi hijo, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 750,00) en alimentos los cuales se los entregará a la madre bajo facturas recibidos y firmados por la madre. TERCERO: Se fijan dos (02) bonos por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada uno en el mes de septiembre y diciembre, en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, odontológicos, ropa y calzado serán en un 50% cada uno, la ropa de diciembre el padre le comprará una muda y la madre la otra muda, y se llevará el niño cada 15 días los buscaré los viernes y se lo regresaré a la madre los días domingos, las vacaciones serán compartidas en el mes de diciembre el 24 lo pasará con el padre y 31 con la madre y cada año de forma alternada. CUARTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: KAREN LISSETH ZAMBRANO LOZADA, en beneficio del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS TRECE (13) DIA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 592-2014 y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
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