REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.1524-2009.
PARTES:
DEMANDANTE: MILAGROS MILEIDY CAMARGO GUERRERO, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cedula de ciudadanía N°. V- 18.380.791, domiciliado en la calle 2, casa N° 3-44 Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: SAUL MIGUEL OLIVEROS MEDINA, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.456.157, domiciliado en la Urbanización Padre Fonseca del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: Se omiten nombres
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al vuelto del folio cincuenta y uno (51) del presente expediente riela ACTA agregada de CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION entre los ciudadanos MILAGROS MILEIDY CAMARGO GUERRERO y SAUL MIGUEL OLIVEROS MEDINA de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil catorce (2014), realizado por ante la Defensoria del Niño y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, mediante el cual el requerido de autos ciudadano : SAUL MIGUEL OLIVEROS MEDINA plenamente identificado, expone: El Padre aumentará a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENAL (Bs 600,00) para la alimentación de la niña; En temporada de inicio de año escolar para los gastos de uniformes y útiles escolares, ropa, calzado, gastos médicos y medicinas, serán entre ambos padres, dándola un aumento según lo establecido mensual, el doble de la cantidad. Dicho monto incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad del obligado y las necesidades de la niña. Es todo.
El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto El Padre aumentará a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENAL (Bs 600,00) para la alimentación de la niña; En temporada de inicio de año escolar para los gastos de uniformes y útiles escolares, ropa, calzado, gastos médicos y medicinas, serán entre ambos padres, dándola un aumento según lo establecido mensual, el doble de la cantidad. Dicho monto incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad del obligado y las necesidades de la niña.
ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano. SAUL MIGUEL OLIVEROS MEDINA plenamente identificado, expone: El Padre aumentará a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENAL (Bs 600,00) para la alimentación de la niña; En temporada de inicio de año escolar para los gastos de uniformes y útiles escolares, ropa, calzado, gastos médicos y medicinas, serán entre ambos padres, dándola un aumento según lo establecido mensual, el doble de la cantidad. Dicho monto incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad del obligado y las necesidades de la niña
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO
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