BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2533-2014.
PARTES:
DEMANDANTE: CIRA BERTHA RINCON OMAÑA titular de la cédula de Identidad No V- 17.084.007 venezolano mayor de edad domiciliada en la calle 13 con carrera 13 Barrio Bolívar Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: RICHAR NIXON GARZON OLARTE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 12.634.508 domiciliado en Tirapaje parcela Nro 35 Municipio Panamericano del estado Táchira
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 25-08-2014 en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 121-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2533-2014.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) rielan datos del expediente
Al folio (03) riela copia fotostática Acta de nacimiento del niño: XXXXXXXXXXX emitida por el registro civil de municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio (04) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CIRA BERTHA RINCON OMAÑA
Al folio (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano RICHAR NIXON GARZON OLARTE.
Al folio (07) riela constancia de residencia de la ciudadana: CIRA RINCON emitida por el consejo comunal brisas del caney.
Al folio (10) riela acuerdo entre las partes en el cual: PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales que dará a la madre en efectivo y semanalmente. SEGUNDO: Acuerdan (02) dos bonos uno (01) escolar y el 2do bono navideño por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada bono los cuales servirán para cubrir gastos esclares y decembrinos. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, entre otros, seran cubiertos por ambos progenitores en un 50% por cada uno.
Al folio (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales que dará a la madre en efectivo y semanalmente. SEGUNDO: Acuerdan (02) dos bonos uno (01) escolar y el 2do bono navideño por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada bono los cuales servirán para cubrir gastos esclares y decembrinos. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, entre otros, serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% por cada uno. Es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales los cuales entregara a la madre de manera semanal de a razon de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) SEMANALES. TERCERO: Acuerdan (02) dos bonos uno (01) escolar y el 2do bono navideño por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada bono los cuales servirán para cubrir gastos esclares y decembrinos. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, entre otros, serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% por cada uno. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISIETE DIAS (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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