JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-


204º Y 155º

EXPEDIENTE Nº 036-2.014

Visto el anterior Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANA ELIZABETH GUERRERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.258.187, parte Solicitante y el ciudadano ANTONIO JOSE CASTRO LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.109.227, parte obligada en la presente causa, corriente al folio Once (11), todo a favor del Niño a favor de su hijo (a), Niño (a) y/o Adolescente (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente 13-0318, de fecha 12 Noviembre del 2.013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), por cuanto el mismo no es contrario a derecho este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acordando proceder como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena oficiar al Banco Bicentenario Banco Universal C.A, a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana ANA ELIZABETH GUERRERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.258.187, a favor de su hijo (a), Niño (a) y/o Adolescente (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente 13-0318, de fecha 12 Noviembre del 2.013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quien sólo podrá retirar dinero de la referida cuenta con autorización librada por este Despacho, así mismo se acuerda notificar al Fiscal Especializado del presente convenimiento. Cúmplase.-

JUEZ PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.