REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-

PARTE DEMANDANTE: ANYI KENIA GUTIERREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.356.225, domiciliada en: Barrio Buena Vista, calle 3, casa N° 11, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: JHON CARLOS CAÑAS HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad n° v-14.265.917, mayor de edad, en: Urb. El Cafetal 1, casa n °15-31, Santa Ana, Estado Táchira

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1257

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ANYI KENIA GUTIERREZ TORRES y JHON CARLOS CAÑAS HERNANDEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como Obligación de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados los días 10 y 25 de cada mes, para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs 1.800,00) MENSUALES, asimismo solicito al Tribunal se oficie al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas, Edif. Inverunión Chacaito, piso 7 de recursos Humanos para que sea descontado la cuota de obligación de manutención y así reciba los beneficios que por hijos da el ente Patronal; SEGUNDO: en el mes de SEPTIEMBRE me comprometo con la compra de los UNIFORMES, más la cuota la manutención y la madre dotara a su hijo con la compra de los útiles escolares; TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijo de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ANYI KENIA GUTIERREZ TORRES y JHON CARLOS CAÑAS HERNANDEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Queda establecido como Obligación de Manutención a cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados los días 10 y 25 de cada mes, para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs 1.800,00) MENSUALES
SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete con la compra de los UNIFORMES, más la cuota la manutención y la madre dotara a su hijo con la compra de los útiles escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran a su hijo de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y ofíciese al Ente Patronal para el descuento por nómina.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, (15) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).-

LA JUEZA PROVISORIO



ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.

EL SECRETARIO,



ABG. JESUS A. LANDINEZ

AEBC/ms