REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOCORDOBA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Santa Ana, 24 de Octubre de 2014
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: YERALDIN DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.540.548, domiciliada en: Carrera 4, casa N° 7-36, Sector La Avenida, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: HENDER GERARDO VARELA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.690, domiciliado en: Urb. Colinas de Córdoba, casa N° 1-58, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 1089
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YERALDIN DIAZ RODRIGUEZ y HENDER GERARDO VARELA MARTINEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenal, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensual.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenal, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre comprará los útiles y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre los gastos navideños (ropa, calzado y obsequio), le corresponderá a cada uno el 50% de los gastos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
QUINTO: Se aumentará proporcionalmente en un 20%, mínimo, la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de las niñas, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce.-
Dra. AIDALIA M. IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO
JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
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