REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: MARIANA DEL CARMEN GUERRERO CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.033.001, residenciada en la Sector San Joaquín, Vereda Paraíso, casa N° 1-18, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: GERSÓN MANUEL AYALA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.041.254, residenciado en Sector La Quebradita, Pasaje 6, casa 6-73, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)

EXPEDIENTE N° 1408

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIANA DEL CARMEN GUERRERO CRUZ y GERSÓN MANUEL AYALA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como Obligación de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano antes identificado cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes; SEGUNDO: en el mes de Agosto me comprometo con la compra de los uniformes, más la cuota la manutención y la madre dotara a sus hijos con la compra de los útiles escolares; TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MARIANA DEL CARMEN GUERRERO CRUZ y GERSÓN MANUEL AYALA y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Queda establecido como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes.
SEGUNDO: en el mes de Agosto me comprometo con la compra de los uniformes, más la cuota la manutención y la madre dotara a sus hijos con la compra de los útiles escolares;
TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo;
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y ofíciese al Ente Patronal para el descuento por nómina.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, (28) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).-



LA JUEZA PROVISORIO



ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.

EL SECRETARIO,



ABG. JESUS A. LANDINEZ