REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-
204° Y 155°

PARTE SOLICITANTE: YOHANNA CAROLINA PORTILLA LOPEZ sin cedula de identidad, venezolana, soltera de profesión ama de casa, domiciliada en Santa Ana, barrio buena vista casa 20, calle 03, manzana 12 Municipio Córdoba estado Táchira, asistida por el abogado LEONEL ALFONSO ROSO inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.507.-


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 2452

En escrito de fecha 23 de Julio de 2014 la solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo Nº 53 de fecha veintitrés de febrero del año 1987, con fecha de nacimiento trece de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), inserta por el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, que en dicha partida adolece de un error material al colocar que nació en esta población, refiriéndose a la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba, siendo lo correcto que nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Urbanización Lucio Oquendo Municipio San Cristóbal estado Táchira, que tal como lo demuestra la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Expedida en fecha 16 de junio 2014. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL ESTADO TÁCHIRA objeto a rectificar; Estadísticas de Salud del Hospital Centra de San Cristóbal-Táchira perteneciente a YOHANNA CAROLINA; fe de bautismo expedida por la diócesis de San Cristóbal estado Táchira perteneciente a la solicitante; constancia de residencia expedida por el consejo comunal “ Buenos Vista” de fecha 04 del mes agosto 2014; copia de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana GLADIS TERESA LOPEZ VILLAMIZAR titular de la cedula de identidad Nº 11.429.063; Por auto de fecha 25 de julio 2014 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia; En fecha 24 de septiembre del año en curso, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VILLAMIZAR, LÓPEZ VILLAMIZAR SAMDRA LISBETH y GLADIS TERESA LOPEZ Venezolanas, titulares de la cedulas de identidad Nrs v-5.614978, 11429.064 Y 11.429.063, familiares de la solicitante.-
En fecha o6 de octubre del 2014, quedó notificado el Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia.-
EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el N° 53 de fecha 23 de febrero del año 1987 y con fecha de nacimiento 13 de enero del mismo año, llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira, que se cometió un error material: Al señalar la dirección del lugar de nacimiento Que nació en esta población (Santa Ana, Municipio Córdoba de estado Estado), siendo lo correcto el HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA . En tal virtud, esta acción es procedente y, así se declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO bajo el N° 53 de fecha 23 de febrero del año 1987 y con fecha de nacimiento 13 de enero del mismo año, perteneciente a YOHANNA CAROLINA PORTILLA LOPEZ llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy Municipio Córdoba Estado Táchira.
2- Corríjase el error material: siendo lo correcto el lugar de nacimiento el HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA. Así se declara,-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,
SECRETARIOTITULAR.-
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sol: 2452