REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000024

SOLICITANTE: ORLANDO JOSÉ RAMOS DUGARTE, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.100.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FELIPE R. BETANCOURT PORTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.665.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ORLANDO JOSE RAMOS DUGARTE, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.100, asistido por FELIPE R. BETANCOURT PORTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.665, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto de la De-cujus ESTRELLA JOSEFINA MURCIA MARTINEZ, quien falleció en fecha 22 de mayo de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.997.390, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de septiembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 10 de octubre de 2014, los ciudadanos SALVADORA FAJARI y JOHNNY ALEJO BENITEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.573.542 y V- 6.481.402 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ESTRELLA JOSEFINA MURCIA MARTINEZ, de fecha 07 de marzo de 2014, asentada bajo el Nro. 218, expedida por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, parroquia San José, Distrito Capital. Folios 06 y 07.
Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ORLANDO JOSE RAMOS DUGARTE y ESTRELLA JOSEFINA MURCIA MARTINEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, asentado bajo el Nro. 08.-
La documentales contentivas del acta de defunción, acta de matrimonio, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante, así como de su cónyuge. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos SALVADORA FAJARI y JOHNNY ALEJO BENITEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.573.542 y V- 6.481.402 respectivamente, insertas a los folios 14 y 15.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante ORLANDO JOSE RAMOS DUGARTE, como heredero de la causante ESTRELLA JOSEFINA MURCIA MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano ORLANDO JOSÉ RAMOS DUGARTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.117.100, con respecto a su causante, ESTRELLA JOSEFINA MURCIA MARTINEZ, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los Trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUÍS FERMIN

LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 2:40 p.m de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,



Abg. DENICE PINTO