REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001000

SOLICITANTE: ALBERTO ENRIQUE VILLASMIL FRANCES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.093.868.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JAVIER PARRA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.914
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE VILLASMIL FRANCES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.093.868, asistido por el abogado JAVIER PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.914, mediante el cual solicita se le declare a él y al ciudadano HENRY ALFRED FRANCES mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.557.831, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus MARIA JAPONESA FRANCES DE ROMERO, quien falleció en fecha nueve (09) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. E-241.811, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de septiembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 14 de octubre de 2014, los ciudadanas DEIVIS ANTONIO NUÑEZ ESPINOZA y DAMARYS MAIGUALIDA RUJANO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.223.018 y V-11.063.330, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la Ciudadana MARIA JAPONESA FRANCES DE ROMERO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, bajo en N°1, Folio 01, correspondiente al año 1998, que riela al folio tres (03) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO ENRIQUE VILLASMIL FRANCES, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, inserta bajo el Nro. 564, correspondiente al año 1955, que riela al folio cinco (05) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HENRY ALFRED FRANCES expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el Nro. 220, correspondiente al año 1954, que riela al folio seis (06) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas DEIVIS ANTONIO NUÑEZ ESPINOZA y DAMARYS MAIGUALIDA RUJANO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.223.018 y V-11.063.330, respectivamente, insertas a los folios trece (13) y catorce (14) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus MARIA JAPONESA FRANCES DE ROMERO quien falleció en fecha nueve (09) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), a los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE VILLASMIL FRANCES y HENRY ALFRED FRANCES. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus MARIA JAPONESA FRANCES DE ROMERO, quien falleció en fecha nueve (09) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. E-241.811, a los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE VILLASMIL FRANCES y HENRY ALFRED FRANCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.093.868 y V-4.557.831, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR.PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

ABG .DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 2:45p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO