REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001139

SOLICITANTE: REINA M. FIGUERA LÉON, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.889.891.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial fue presentado escrito por la ciudadana REINA FIGUERA LEÓN venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.889.891, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas ampliaciones y mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida por auto de fecha 01 de octubre de 2014.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 06 de Octubre de 2014, admitió la solicitud y ordenó oír los testigos.
En fecha 16 de julio de 2014, las ciudadanas EULALIA DEL CARMEN GONZALEZ DE MAYORA y YAJAIRA COROMOTO BASTARDO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.095.230 y V-7.159.883, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana REINA FIGUERA LEÓN, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas ampliaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición, ubicado en Calle principal de Mirabal, casa N° 11, parroquia Catia La mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, consistente en título supletorio evacuado por ante El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario Y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 20 de octubre de 1993, así como la carta de residencia expedida por el Consejo Comunal Mirabal Sector I, Catia La mar, estado Vargas, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenidos se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Vargas; razón por la cual, resulta aplicable al caso bajo análisis el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, el cual el único aparte del artículo 1º, establece:
”No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurías propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de treinta (30) Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas EULALIA DEL CARMEN GONZALEZ DE MAYORA y YAJAIRA COROMOTO BASTARDO, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.095.230 y V-7.159.883, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA FIGUERA LEÓN, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho sobre las ampliaciones y mejoras realizadas a las bienhechurías consistentes: En una casa construida sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicada en Calle principal de Mirabal, casa N° 11, parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, la cual mide ocho metros de (8,00 mts.) de largo por cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts2.) de fondo, para un área aproximada y alinderada así: NORTE: Casa Propiedad de la ciudadana Bonifacia Quezada; SUR: Casa Propiedad de la ciudadana Felicia Arape; ESTE: Casa propiedad del solicitante ; y OESTE: Muro de Contención y casa propiedad de la ciudadana Bertha”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las ampliaciones y mejoras realizadas a las bienhechurías antes descritas, a favor del de la ciudadana REINA FIGUERA LEÓN, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.889.891, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 2:52 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO