REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001018

PARTE SOLICITANTE: CARMEN LUISA CARABALLO MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.178.983.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARIBEL AGUILERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.178.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
ASUNTO: WP12-S-2014-001018.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, en fecha 14 de agosto de 2009, por la ciudadana CARMEN LUISA CARABALLO MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.178.983, debidamente asistida por ROSA MARIBEL AGUILERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.178, En fecha 14 de agosto de 2014 se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
La parte alega que su vínculo matrimonial quedó disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de julio de 2011, tal y como consta de la copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta del folio 3 al 6, del presente expediente.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa, que la presente solicitud trata de una partición amigable de una comunidad ordinaria de bienes entre ex cónyuges, debido a que con la disolución del vínculo conyugal, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad, en tal sentido este Tribunal encuentra:
PRIMERO: En relación a las solicitudes de partición amigable, conforme a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, confiere competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Dentro de esos asuntos de jurisdicción voluntaria, esta la partición amigable prevista en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma adjetiva señala textualmente lo siguiente: “artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” Cuya norma se ubica el Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales, Título V De los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias, Capítulo II de la Partición, del Código de Procedimiento Civil; y las normas sustantivas previstas en el Código Civil Sección III De la Partición artículo 1.066 al artículo 1.082.
Ahora bien, por tratarse la partición amigable de una solicitud de homologación que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, a la misma le son aplicable lo previsto en los artículos 899, que nos remite al artículo 340; así como los artículos 900 y 901, todos del Código de Procedimiento Civil, que establecen entre otros, los requisitos que deben cumplir, dichas solicitudes en sede de jurisdicción voluntaria; y en los asuntos como del presente caso, las normas que regulan lo relacionado a las particiones, sean, de partición hereditaria, o de comunidades ordinarias, como la prevista en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que establece como uno de los requisitos que debe contener el libelo de demanda de partición o división de bienes comunes (del cual no puede escapar la presente solicitud por vía amistosa), el que se … “expresará especialmente, el título que origina la comunidad”…; y además, que debe expresar especialmente, la proporción en que deben dividirse los bienes, esto en virtud del objeto de la partición, que no es más que disolver la comunidad, concordante con el artículo 778 eiusdem, que establece si … “ la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad”…, así como el artículo 783 eiusdem, que trata de los requisitos y contenidos de la partición. En relación a la partición amigable el artículo 1.069 del Código Civil, dispone: “Cuando los coherederos no puedan acordarse para practicar una partición amistosa, se observarán las reglas de los artículos siguientes.”
En el presente asunto en el escrito solicitud de homologación hacen alusión a la partición y liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, tal y como consta de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Vargas, indicando lo siguiente: … “El exponente OMAR JESÚS MANRIQUEZ, acepta y se compromete a entregar a la exponente CARMEN LUISA CARABALLO MARTÍNEZ, las siguientes cantidades de dinero: 1) Los días treinta (30) de cada mes BOLIVARES UN MIL CON CERO CENTÍMOS (Bs. 1.000, oo); 2) En el periodo de vacaciones ( la primera semana del mes de agosto) de cada año BOLIVARES DIEZ MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) y 3) En el periodo decembrino ( la primera semana del mes diciembre) de cada año BOLIVARES DOCE MIL CON CERO CENTIMOS. (Bs.12.000, oo).
De lo que concluye este Tribunal, del contenido del escrito de solicitud de partición que se analiza, que este no se subsumen en las normas antes mencionadas, no cumple con lo previsto en el artículo 783 eiusdem, el cual establece los requisitos y contenido de la partición, en los siguientes términos: artículo 783 eiusdem: “En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyo bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.”
Por otra parte mal puede este Juzgador otorgar un carácter Legal a dicha Partición de Comunidad Conyugal ya que en la misma no se especifica el origen de dichos fondos para cubrir las cantidades de dinero antes expresadas, tal y como se puede evidenciar en el escrito de Partición Amistosa de Comunidad Conyugal, por lo tanto no cumple con los requisitos anteriormente expuestos y establecidos para que dicha partición cumpla con los parámetros exigidos en nuestra Doctrina y Jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal y que luego de un análisis exhaustivo resulta a todas luces un modo de proceder distinto al de una partición amistosa ordinaria establecida en la ley y no puede prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Homologación interpuesta por la ciudadana ROSA MARIBEL AGUILERA, Apoderada Judicial de la ciudadana: CARMEN LUISA CARABALLO MARTÍNEZ, ambos plenamente identificados en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA;
ABG. DENICE PINTO

En esta misma fecha, siendo las 03:28 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA;

ABG. DENICE PINTO