REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2012-000013

PARTES: EVARISTO DE JESUS GONZALEZ RINCON y YESSIKA DAYANA BOADA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.803.732 y 14.769.590, respectivamente.
APODERADA DE LOS SOLICITANTES: YASMIN MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.991.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos EVARISTO DE JESUS GONZALEZ RINCON y YESSIKA DAYANA BOADA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.803.732 y 14.769.590, respectivamente, asistidos por la abogada YASMIN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.991, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 16 de Mayo de 2014, los peticionantes, solicitaron la Conversión en Divorcio. Por auto de fecha 20 de Mayo de 2014, se ordenó la notificación del Ministerio Público. En fecha 02 de Octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 06 de Octubre de 2014, compareció la abogada RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. Mediante diligencia de fecha 14 de Octubre de 2014, comparecieron los peticionantes y solicitaron la Conversión en Divorcio por cuanto transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare del Municipio Vargas, del estado Vargas, el día 15 de Agosto de 2009.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo no continuar con su vida en común.
Que en su matrimonio no hay bienes que liquidar.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los solicitantes en fecha 07 de Agosto del 2009, asentada bajo el N°15, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 31 de Octubre de 2012. Folio 05 al 06.
-Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
-III–
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde el día 06 de Noviembre de 2012, fecha en que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 14 de Octubre de 2014, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: EVARISTO DE JESUS GONZALEZ RINCON y YESSIKA DAYANA BOADA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.803.732 y 14.769.590, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 15 de Agosto de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare del Municipio Vargas, del estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,


ABG. DENICE PINTO

En esta misma fecha, siendo la 01:33pm, se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. DENICE PINTO