REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000232

SOLICITANTE: CIRA MARGARITA CASTRO IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.158.739.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS BERMUDEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.979.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana CIRA MARGARITA CASTRO IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.158.739, asistida por el abogado LUIS BERMUDEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.979, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías constituidas en un terreno de propiedad Municipal, descritas en la solicitud.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 19 de Mayo de 2014, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 15 de octubre de 2014, los ciudadanos SILVIA OROPEZA ALVARADO y ROSA CECILIA MAYORA APOLINAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.588.520 y V-6.494.345, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana CIRA MARGARITA CASTRO IZAGUIRRE, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad del Municipio Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Guaicamar, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en un Titulo Supletorio signado con el N° 014/13, evacuado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 18 de abril de 2013, la cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos SILVIA OROPEZA ALVARADO y ROSA CECILIA MAYORA APOLINAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.588.520 y V-6.494.345, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana CIRA MARGARITA CASTRO IZAGUIRRE, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a su sola y única expensa, sobre un lote de terreno Municipal, ubicadas en: Sector GUAICAMAR, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle en proyecto; SUR: Con terrenos nacionales; ESTE: Con casa de Francisco Gerardo González Abreu; OESTE: Con casa de Isabel González de Medina.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana CIRA MARGARITA CASTRO IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.158.739, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA ,

ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 02:55p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ,

ABG. DENICE PINTO