REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001166

SOLICITANTE: YOAN JOSÉ REYNA RONDON, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.961.527.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUISA ELENA NUÑEZ MENDOZA abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.599
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano YOAN JOSÉ REYNA RONDON, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.961.527, asistido por la abogada LUISA ELENA NUÑEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.599, mediante el cual solicita se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del De-Cujus CARLOS ANTONIO REYNA ROMERO, quien falleció en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.991.889, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 16 de octubre de 2014, las ciudadanas IXORA DEL CARMEN GONZALEZ PEDROZA y HAIDEE ARANA REBOLLEDO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.030.844 y V-8.586.138, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano CARLOS ANTONIO REYNA ROMERO, expedida por la Dirección de Registro Civil, parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, bajo en N°687, correspondiente al año 2014, que riela al folio cinco (05) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YOAN JOSE REYNA RONDON, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Ines, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, inserta bajo el Nro. 49, folio 51 correspondiente al año 1985, que riela al folio ocho (08) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas IXORA DEL CARMEN GONZALEZ PEDROZA y HAIDEE ARANA REBOLLEDO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.030.844 y V-8.586.138, respectivamente, insertas a los folios veintiuno (21) y veintitrés (23) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del de-cujus CARLOS ANTONIO REYNA ROMERO quien falleció en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), al ciudadano YOAN JOSÉ REYNA RONDON. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del De-cujus CARLOS ANTONIO REYNA ROMERO, quien falleció en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.991.889, al ciudadano YOAN JOSÉ REYNA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.961.527, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR.PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

ABG .DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 2:31p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO