REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas

Maiquetía, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001210

SOLICITANTE: CARLOS JOSE BRANDO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.610.879.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS GERARDO VALOR, inscrito en el inpreabogado bajo en Nro. 131.064
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial fue presentado escrito por el ciudadano CARLOS JOSE BRANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.610.879, debidamente asistido por el abogado ELVIS GERARDO VALOR , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.064 mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas ampliaciones y mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida por auto de fecha 10 de octubre de 2014.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 15 de Octubre de 2014, admitió la solicitud y ordenó oír los testigos.
En fecha 16 de julio de 2014, los ciudadanos MARIELA OLIVIA SALDIVIA MATA y ISAAC LEOPOLDO GUEDEZ GALAVIS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.564.400 y V-4.275.352, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano CARLOS JOSE BRANDO GONZALEZ, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas ampliaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición, ubicado en Urbanización Week-end, Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.

De los documentos traídos a los autos, consistente en título supletorio evacuado por ante El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario Y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 18 de agosto de 1989, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenidos se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Vargas; razón por la cual, resulta aplicable al caso bajo análisis el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, el cual el único aparte del artículo 1º, establece:

”No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurías propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de treinta (30) Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MARIELA OLIVIA SALDIVIA MATA y ISAAC LEOPOLDO GUEDEZ GALAVIS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.564.400 y V-4.275.352, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE BRANDO GONZALEZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho sobre las ampliaciones y mejoras realizadas a las bienhechurías consistentes: En una casa construida sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicada en Urbanización Week-end, Catia Lamar, Municipio Vargas del estado Vargas, la cual mide CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,oo mts2) y alinderada así: NORTE: Terreno que es o fue del ciudadano Raimundo Aristiguieta; SUR: Calle este-oeste; ESTE: Terreno que es o que fueron del ciudadano Raimundo Aristiguieta ; y OESTE: Casa Quinta Papa-viejo”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las ampliaciones y mejoras realizadas a las bienhechurías antes descritas, a favor del del ciudadano CARLOS JOSE BRANDO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.610.879, dejando a salvo el derecho de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LASECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 02:46p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO