REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintisiete (27)de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-001215
SOLICITANTE: BASILIA ELISEA IZAGUIRRE ESCOBAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.453.904.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OSWALDO RAMOS abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.332.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana BASILIA ELISEA IZAGUIRRE ESCOBAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.453.04, asistida por el abogado OSWALDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.332, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ANGEL IRAHIT ROJAS IZAGUIRRE y CARMEN ROSA ROJAS IZAGUIRRE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.580.726 y V-10.580.709, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus PABLO EMILIO ROJAS, quien falleció en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-321.016, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 30 de septiembre de 2014 del presente año, los ciudadanos CARLA ALEJANDRA LOZADA CARDONA y ANTONIO REGUEIRO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.639.899 y V-13.615.243, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano PABLO EMILIO ROJAS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta bajo el acta nro. 812, correspondiente al año 2014, que riela al folio cuatro (04) de la solicitud.
Constancia de unión Concubinaria de los ciudadanos PABLO EMILIO ROJAS y BASILIA ELISEA IZAGUIRRE ESCOBAR, expedida por la Prefectura del Municipio Vargas del estado Vargas, correspondiente al año 2009, que riela al folio siete (07) de la solicitud. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL IRAHIL IZAGUIRRE expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas, Estado Vargas, que riela desde el folio ocho (08) al folio once (11) de la solicitud. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ROSA IZAGUIRRE. Expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas, Estado Vargas, que riela desde el folio doce (12) al folio quince (15) de la solicitud. Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo. Testimoniales de los ciudadanos CARLA ALEJANDRA LOZADA CARDONA y ANTONIO REGUEIRO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.639.899 y V-13.615.243, respectivamente, insertas a los folios veintiuno (21) y veintitrés (23) de la solicitud. Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus PABLO EMILIO ROJAS, quien falleció en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil catorce (2014), a los ciudadanos BASILIA ELISEA IZAGUIRRE ESCOBAR, ANGEL IRAHIT ROJAS IZAGUIRRE y CARMEN ROSA ROJAS IZAGUIRRE. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus PABLO EMIULIO ROJAS, quien falleció en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-321.016, a los ciudadanos BASILIA ELISEA IZAGUIRRE ESCOBAR, ANGEL IRAHIT ROJAS IZAGUIRRE y CARMEN ROSA ROJAS IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.453.904, V-10.580.726 y V-10.580.709 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
DR.PEDRO LUIS FERMIN LA SECRETARIA,
ABG .DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 3:10.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
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