REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WN11-S-2012-000069
SOLICITANTE: JESÚS MIGUEL PAREDES CORREA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.565.130.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: REINA FIGUERA LEÓN abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JESÚS MIGUEL PAREDES CORREA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.565.130, asistido por la abogada REINA FIGUERA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos EVA CAROLINA PAREDES CORREA, LUIS ERNESTO PAREDES CORREA y FRANCISCO JAVIER PAREDES CORREA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.754.136, V-17.425.560 y V-20.780.474, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus DELFIN ANTONIO PAREDES, quien falleció en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.771.928, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de septiembre de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 30 de septiembre de 2014, las ciudadanas MOARAIMA DELGADO DE DIAZ y YARITZA NOEMI ESCOBAR HEREDIA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.659 y V-6.467.764, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano DELFIN ANTONIO PAREDES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas, inserta bajo el acta nro. 178, correspondiente al año 2009, que riela al folio dieciséis (16) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EVA CAROLINA PAREDES CORREA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas del estado Vargas, inserta bajo el Nro. 711, correspondiente al año 1987, que riela al folio cinco (05) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS MIGUEL PAREDES CORREA expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta bajo el Nro. 929, correspondiente al año 1994, que riela al folio seis (06) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ERNESTO PAREDES CORREA expedida por la Comisión de Registro Civil Y electoral del Distrito Capital, municipio Libertador, Parroquia Caricuao, inserta bajo el Nro. 1403, correspondiente al año 1984, que riela al folio siete (07) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER PAREDES CORREA expedida por la Comisión de Registro Civil Y electoral del Distrito Capital, municipio Libertador, Parroquia Caricuao, inserta bajo el Nro. 358, correspondiente al año 1992, que riela al folio ocho (08) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas MORAIMA DELGADO DE DIAZ y YARITZA NOEMI ESCOBAR HEREDIA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.659 y V-6.467.764, respectivamente, insertas a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus DELFIN ANTONIO PAREDES, quien falleció en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos JESÚS MIGUEL PAREDES CORREA, EVA CAROLINA PAREDES CORREA, LUIS ERNESTO PAREDES CORREA y FRANCISCO JAVIER PAREDES CORREA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus DELFIN ANTONIO PAREDES, quien falleció en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.771.928, a los ciudadanos JESÚS MIGUEL PAREDES CORREA, EVA CAROLINA PAREDES CORREA, LUIS ERNESTO PAREDES CORREA y FRANCISCO JAVIER PAREDES CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-23.565.130, V-18.754.136, V-17.425.560 y V-20.780.474 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
DR.PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG .DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 2:18 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
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