REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2013-000042

SOLICITANTE: VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.477.200.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: TERESO DE JESUS BERMUDEZ SUBERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.943.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado escrito por la ciudadana VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.477.200, asistido por el abogado TERESO DE JESÚS BERMUDEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.943, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Dándose por recibida por auto de fecha 18 de febrero del año 2013.
Una vez consignados los recaudos por la parte peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 16 de julio de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 09 de julio de 2014, los ciudadanos FEDERICO AGUSTIN RAMIREZ MOGOLLON y JOSE RAFAEL FERNANDEZ FRANKY, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.559.574 y V-4.558.110, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno Propiedad del Ciudadano ANDRES PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-806.487 cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en Cerro Las Lluvias, Sector Pariata, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas de estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Departamento Vargas del Distrito Federal, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidos dichos locales es propiedad del solicitante.
Igualmente Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas en donde se hace constar la Autorización del ciudadano Andrés Palacios a la ciudadana Vilma Margarita Palacios Berroteran para que realice una construcción sobre una propiedad del ciudadano antes mencionado.
Así mismo Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal Las Lluvias, parte media-baja, parroquia Carlos Soublette, en donde hace constar que la ciudadana Vilma Margarita Palacios Berroteran reside en dicha comunidad.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FEDERICO AGUSTIN RAMIREZ MOGOLLON y JOSE RAFAEL FERNANDEZ FRANKY, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.559.574 y V-4.558.110, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana VILMA MARGARITA PAQLACIOS BERROTERAN, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.477.200, estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en Cerros de las Lluvias, Sector Pariata, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, el cual tiene una superficie de terreno de SIETE METROS CUADRADOS (7,oo mts2) DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,oomts2) DE FONDO y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda propiedad de la Ciudadana Carmen Ortiz; SUR: Calle Pública; ESTE: Calle Pública; y OESTE: Calle Pública.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.477.200, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 2:53 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG.DENICE PINTO