REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001071

SOLICITANTE: OLGA EUFEMIA VIVAS DE DOMINGUEZ, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.610.912.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY TIRADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.290.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana OLGA EUFEMIA VIVAS DE DOMINGUEZ, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.610.912, asistida por el abogado FREDDY TIRADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.290, mediante el cual solicita se le declare a él y a sus hijos JOSE ANTONIO DOMINGUEZ VIVAS, YUSMARY YURBI DOMINGUEZ VIVAS, RAMON ALBERTO DOMINGUEZ VIVAS y FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.578.841,V- 10.582.454, V-11.638.638 y V-12.716.033 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus PEDRO ANTONIO DOMINGUEZ SEQUERA, quien falleció en fecha 30 de agosto de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.902.122, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 02 de octubre de 2014, los ciudadanos CESAR OSCAR QUIJADA LOPEZ y CARMEN ELENA CRESPO COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.461.351 y V-4.565.758, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ANTONIO DOMINGUEZ SEQUERA, de fecha 31 de agosto de 2014, asentada bajo el Nro. 691, de los Registros de Defunciones del año 2014, expedida en fecha 05/09/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los folios cuatro cinco (05) y seis (6).
Copia fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO DOMINGUEZ SEQUERA y OLGA EUFEMIA VIVAS DE DOMINGUEZ, de fecha 14 de Mayo de 1969, inserta al folio siete (07).
Copia certificada del Acta de nacimiento, del ciudadano JOSE ANTONIO DOMINGUEZ VIVAS, de fecha 02 de abril de 1960, asentada bajo el N° 188, folio 188 vto, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Territorio Vargas, inserta al folio nueve (09)
Copia certificada del Acta de nacimiento, de la ciudadana YUSMARY YURBI DOMINGUEZ VIVAS, de fecha 07 de julio de 1971, asentada bajo el N° 360, folio 180 vto, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca,, Prefectura del Municipio Vargas, inserta al folio once (11).
Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano RAMON ALBERTO DOMINGUEZ VIVAS, de fecha 12 de septiembre de 1973, asentada bajo el Nro. 1203, expedida en fecha 21/11/2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio trece (13).
Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ VIVAS, de fecha 26 de septiembre de 2014, asentada bajo el Nro. 909, expedida en fecha 12/03/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio quince(15).
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO DOMINGUEZ SEQUERA y OLGA EUFEMIA VIVAS DE DOMINGUEZ, de fecha 14 de Mayo de 1969, expedida en fecha 23 de septiembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil del Transito del Estado Vargas, inserta a los folios 16, 17, 18, 19 y 20.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como hija. ASÍ SE ESTABLECE.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos CESAR OSCAR QUIJADA LOPEZ y CARMEN ELENA CRESPO COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.461.351 y V-4.565.758, respectivamente, insertas a los folios 23 y 25.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante OLGA EUFEMIA VIVAS DE DOMINGUEZ, y sus hijos JOSE ANTONIO DOMINGUEZ VIVAS, YUSMARY YURBI DOMINGUEZ VIVAS, RAMON ALBERTO DOMINGUEZ VIVAS y FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ VIVAS, como herederos del causante PEDRO ANTONIO DOMINGUEZ SEQUERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos OLGA EUFEMIA VIVAS DE DOMINGUEZ, , asistida por el abogado FREDDY TIRADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.290, mediante el cual solicita se le declare a él y a sus hijos JOSE ANTONIO DOMINGUEZ VIVAS, YUSMARY YURBI DOMINGUEZ VIVAS, RAMON ALBERTO DOMINGUEZ VIVAS y FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.610.912, V-10.578.841, V-10.582.454, V-11.638.638 y V-12.716.033 respectivamente, con respecto a su causante PEDRO ANTONIO DOMINGUEZ SEQUERA, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las ( 2:41 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. DENICE PINTO