REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000708

PARTES: JOSE RAFAEL SANCHEZ NAVAS y MILAGROS COROMOTO ZOA PEINATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.550.570 y V-10.576.823, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41908.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JOSE RAFAEL SANCHEZ NAVAS y MILAGROS COROMOTO ZOA PEINATE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.550.570 y V-10.576.823, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 14 de julio de 2014, el Alguacil de este Tribunal, el día 18 de septiembre de 2014, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 25 de septiembre de 2014, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Provisoria Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I–
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha veintiséis (26) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Armando Reveron (Guaracarumbo), Bloque 21, apartamento 303, sector F, Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas, Estado Vargas.
Que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre YOISBER JOSE SÁNCHEZ ZOA, mayor de edad.
Que desde el doce (12) de enero del año dos mil cuatro (2004), se produjo la ruptura de la relación, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio número 173, del año 1988 de los ciudadanos JOSE RAFAEL SANCHEZ NAVAS y MILAGRO COROMOTO ZOA PEINATE, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas, la cual riela inserta a los folios cinco (05) y seis (06) de la solicitud.
Dicha documental constituye instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos JOSE RAFAEL SANCHEZ NAVAS y MILAGRO COROMOTO ZOA PEINATE, contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE RAFAEL SANCHEZ NAVAS y MILAGRO COROMOTO ZOA PEINATE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.550.570 y V-10.576.823, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha veintiséis (26) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,


ABG.DENICE PINTO

En esta misma fecha, siendo las 02:22, pm se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. DENICE PINTO