REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas

Maiquetía, ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000880

SOLICITANTE: ANAIS COROMOTO LUNA DE VILLEGAS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.061.909.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIAS WUILEINER HERNANDEZ FRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.403.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ANAIS COROMOTO LUNA DE VILLEGAS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.061.909, asistido por el abogado ELIAS WUILEINER HERNANDEZ FRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.403, mediante el cual solicita se le declare a élla y a los ciudadanos JULIO CESAR LUNA NORIEGA, JOSE RAMON LUNA NORIEGA, LUIS RODOLFO LUNA NORIEGA, MARISELA DEL VALLE LUNA NORIEGA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.584.854, V-12.460.455, V- 13.572.428, V-14.769.518, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus CESAR MARGARITO LUNA, quien falleció en fecha siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.914.785, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de agosto de 2014, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 14 de agosto del presente año, los ciudadanos JHONZAIDA ZORALMER RODRIGUEZ FUENTES y ALI JAMIL PEDRA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.050.003 y V-7.245.946, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano CESAR MARGARITO LUNA, expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Vargas, estado Vargas, inserta bajo el acta nro. 096, correspondiente al año 2013, que riela al folio cuatro (04) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANAIS COROMOTO LUNA NORIEGA, expedida por Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, parroquia Caraballeda Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 17, correspondiente al año 1974, que riela al folio seis (06) de la solicitud.
Acta de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR LUNA NORIEGA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 341, correspondiente al año 1971, que riela al folio nueve (09) de la solicitud.
Acta de nacimiento del ciudadano JOSE RAMON LUNA NORIEGA expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 229, correspondiente al año 1976, que riela al folio once (11) de la solicitud.
Acta de nacimiento del ciudadano LUIS RODOLFO LUNA NORIEGA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 426, correspondiente al año 1978, que riela al folio trece (13) de la solicitud.
Acta de nacimiento de la ciudadana MARISELA DEL VALLE LUNA expedida por EL Registro Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, estado Sucre, inserta bajo el Nro. 465, correspondiente al año 1981, que riela al folio quince (15) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JHONZAIDA ZORALMER RODRIGUEZ FUENTES y ALI JAMIL PEDRA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.050.003 y V-7.245.946, respectivamente, insertas a los folios dieciocho (18) y veinte (20) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus CESAR MARGARITO LUNA, quien falleció en fecha siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013), a los ciudadanos ANAIS COROMOTO LUNA DE VILLEGAS, JULIO CESAR LUNA NORIEGA, JOSE RAMON LUNA NORIEGA, LUIS RODOLFO LUNA NORIEGA y MARISELA DEL VALLE LUNA NORIEGA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus CESAR MARGARITO LUNA, quien falleció en fecha siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.914.785, a los ciudadanos, ANAIS COROMOTO LUNA DE VILLEGAS, JULIO CESAR LUNA NORIEGA, JOSE RAMON LUNA NORIEGA, LUIS RODOLFO LUNA NORIEGA y MARISELA DEL VALLE LUNA NORIEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.061.909, V-10.584.854, V-12.460.455, V- 13.572.428 y V-14.769.518, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR.PEDRO LUIS FERMÍN

LA SECRETARIA,
ABG.DENICE PINTO


En la misma fecha siendo las 02:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO